_
_
_
_
_

El Supremo vincula la relación laboral del alterne a un horario

El alto tribunal ha fallado dos veces sobre este tipo de prestaciones

El Tribunal Supremo considera que para establecer si las "chicas de alterne" tienen derecho a que se les reconozca una relación laboral con los dueños de los clubes deben estar sujetas a un horario y acudir determinados días a trabajar. Así lo recoge en las dos sentencias que han abordado la relación laboral de las mujeres que trabajan a comisión en barras de clubes alternando con hombres a los que incitan al consumo de bebidas.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechazó en ambos casos los recursos de un mismo empresario, propietario de un club de alterne de Andalucía, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Andaluz (TSJA) que reconoció a ocho mujeres, todas ellas extranjeras, la existencia de relación laboral con el dueño del local.

El alto tribunal inadmitió los recursos, sin entrar en el fondo de la reclamación, debido a que el recurrente esgrimió en su favor una sentencia referida a otra "chica de alterne", despedida de un club de Valencia tras una riña con el dueño. El Supremo, en resoluciones de los años 2002 y 2000, pero referidas al mismo recurrente, destaca que las mujeres que trabajaban en el club andaluz estaban sometidas a un horario, cobraban una comisión del 50% por las copas que consumían con las personas con las que alternaban y prestaban sus servicios con conocimiento y consentimiento del dueño del negocio, que concertaba la relación a través del encargado del local.

Horarios y obligaciones

Sin embargo, en el caso del club de Valencia, la mujer afectada trabajaba dentro y fuera de la barra, sin sujeción a horario y sin obligación de acudir todos los días al local. Para el Supremo, "la diferencia radica en que la vinculación a horario es un factor indicativo de la dependencia que caracteriza la relación de servicios de régimen laboral, mientras que, al contrario, la ausencia de horario, unida a la inexistencia de obligación jurídica de acudir al trabajo, son reveladoras de falta de laboralidad de los servicios prestados".

Hasta la fecha, el Supremo no se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión, ni tampoco sobre una resolución como la dictada la semana pasada por el TSJA, que condenó al dueño de un club a dar de alta en la Seguridad Social a las 12 mujeres que trabajaban en el mismo. Hace meses, un juez de Granollers reconoció en una sentencia la relación laboral de una "chica de alterne" con el club donde trabajaba, y donde estaba sujeta a horario. Por ello, consideró improcedente su despido, que se produjo por negarse a mantener relaciones sexuales con un cliente. En aquel club, las chicas dedicaban ocho horas diarias al alterne y una hora a la prostitución.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_