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Los juicios rápidos que hoy entran en vigor acortan un 94% el plazo para emitir sentencia

El Gobierno sostiene que la reforma permitirá atajar el crecimiento de la delincuencia

Hoy entra en funcionamiento en toda España la nueva modalidad de juicios rápidos. Es una de las armas en las que el Gobierno del PP confía para reducir el crecimiento de la delincuencia en España. El objetivo es concentrar la instrucción de los casos en los juzgados de guardia. Cuando la falta o el delito cometidos sean flagrantes y de escasa entidad, el delincuente saldrá del juzgado con su sentencia bajo el brazo, o bien con la citación formal de la fecha de su juicio, no más de 22 días desde su detención, con lo que se acorta un 94% el plazo habitual, próximo a un año entre la detención y la sentencia.

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La nueva Ley de Juicios Rápidos también pretende evitar retrasos judiciales absurdos. Como el que vivió en no hace mucho el propio director general de relaciones con la Administración de Justicia, Alberto Dorrego. Cuenta Dorrego que sufrió un robo en su vehículo y que, tras tener que prestar declaración dos veces en el juzgado, su juicio finalmente se celebró un año y medio después de los hechos. Aunque, en realidad, ni siquiera se llegó a celebrar porque el acusado se conformó con los hechos y el juez se limitó a ponerle una multa. "Esto no puede ser, y es lo que se pretende evitar. Perfectamente se podría haber hecho todo en el juzgado de guardia al día siguiente del robo, sin tener que esperar un año y medio", relata.

Los juicios rápidos no son nuevos en España; se empezaron a aplicar en 1992 en Barcelona y Sevilla con motivo de los Juegos Olímpicos y la Expo de 1992. Meses después se fueron implantando progresivamente en el resto de partidos judiciales. El problema es que no llegaron a cuajar; sobre todo en Madrid. Los cerca de 1.300 juicios rápidos celebrados en la capital al año siguiente de su implantación, en 1995, fueron cayendo estrepitosamente en los años sucesivos. La experiencia sí ha sido exitosa en Sevilla y Barcelona, según han manifestado los respectivos jueces decanos.

La falta de jueces y fiscales, el exceso de trabajo en las guardias y el hecho de que los jueces no tuvieran a mano un intérprete o un perito tasador para que, por ejemplo, evaluara el importe de una joya robada está detrás de ese fracaso, según los jueces. El Gobierno asegura que ahora ha invertido más de 18 millones de euros en reforzar y crear 14 nuevos juzgados de guardia y en incrementar las plantillas de peritos para evitar que esta nueva iniciativa fracase.

Acortar los plazos

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¿Por qué un simple robo tardaba hasta ahora un año o más en ser juzgado? Cuando la policía detenía a un caco por robar una cartera a punta de cuchillo, lo primero que hacía era llevarle a los calabozos y tomarle una primera declaración. Luego, normalmente al día siguiente, o en todo caso antes de las 72 horas, le conducía a los calabozos de los juzgados para que el juez le interrogase de nuevo y decidiese si ingresaba en prisión o quedaba libre, con o sin cargos. Si el delito era de los que llevan aparejada una pena inferior a cinco años de cárcel y el juez de guardia creía disponer de todas las pruebas necesarias, abría el libro de señalamientos, y, dentro de los quince días siguientes, fijaba la fecha del juicio. Los señalamientos se hacían de acuerdo con sus colegas de los juzgados penales, que son los que se encargan exclusivamente de enjuiciar tales delitos. Lo cierto es que, al menos en Madrid, apenas se señalaban dos o tres juicios rápidos, y no todos los días. Y eso que a diario llegan una media de 40 detenidos a los juzgados madrileños. ¿Por qué tan pocos juicios rápidos? Un juez de instrucción lo atribuye "a la falta de medios". "Si, por ejemplo, el delincuente era un magrebí y se le imputaba un delito leve de tráfico de drogas", relata, "no siempre teníamos a mano un intérprete ni un laboratorio que analizase sobre la marcha la pureza de la droga para señalar el juicio rápido; por eso, nos veíamos obligados a tramitarlo como un juicio normal". Instruir un juicio normal por delito significa en Madrid una tardanza media de un año; y si es en la provincia, hasta tres años.

Si el hecho no era un delito sino una simple falta, ocurría lo siguiente: el juez de guardia la remitía al decanato para su reparto entre los juzgados de instrucción. Al juez que le tocaba el asunto tenía luego que llamar a las partes y preparar el juicio. "En general, un juzgado de instrucción de Madrid tarda cuatro o cinco meses de media en celebrar un juicio de faltas", comenta Andrés Sanz Cabezuelo, oficial del Juzgado de Instrucción 37 de Madrid.

La ley de juicios rápidos que hoy entra en vigor pretende evitar las trabas para que el juez de guardia desarrolle la instrucción de un caso en el mismo día. Desde hoy, si el detenido, al llegar al juzgado de guardia -acusado de un delito- admite los hechos, el juez deberá dictar la sentencia sobre la marcha. Eso sí, en la misma guardia el fiscal deberá redactar su escrito de acusación. Si al detenido se le acusa de un delito y éste no lo reconoce, el juez de guardia instruirá el caso (siete días máximo) y fijará el juicio en los siguientes 15 días.

En cambio, si lo que se imputa es una falta, el juicio se celebrará inmediatamente, en cuestión de 24 horas, aunque aquél no se conforme o admita los hechos. Las faltas no llevan aparejadas penas de cárcel; los delitos sí. Ahora habrá juzgados de guardia específicos para celebrar estos juicios de faltas. Y los agentes policiales se encargarán de citar a todos los implicados en un asunto para que comparezcan ante el juez el mismo día o al día siguiente de los hechos.

Aplicación sin cursillo previo

Una de las grandes novedades de la nueva Ley de Juicios Rápidos es la llamada Agenda Programada de Citaciones y Señalamientos de Juicios Rápidos. Los juzgados de guardia y las comisarías de policía, o la Guardia Civil -allí donde no haya comisarías- estarán conectados vía informática. Es decir, cuando la policía detenga a alguien y vea que el caso es susceptible de ser enjuiciados como rápido, o tenga conocimiento de que se ha cometido una falta, abrirá la citada Agenda y fijará en ella la hora en que testigos y acusados deberán comparecer, al día siguiente, ante el juez. La policía se encargará de citarlos a todos e indicarles la hora. Una vez en el juzgado, comienza una segunda fase, en la que el juez instruye el caso y decide si los hechos son delito o falta, y si éstos se juzgan sobre la marcha o en el plazo de 15 días. En todo caso, los funcionarios judiciales abrirán la Agenda y pondrán la fecha en los huecos que haya, pero dentro de los plazos previstos. Los jueces que se dedican a juzgar estos casos sabrán los juicios que tienen y la hora de celebración cuando abran la Agenda.

Los funcionarios de Madrid relacionados con la administración de justicia están molestos porque no les han dado ningún cursillo sobre cómo funciona la citada agenda ni cómo van a ser los nuevos juicios rápidos. "Quedan dos días para que entren en vigor y a los funcionarios no nos han explicado absolutamente nada", se lamentaba el pasado viernes el oficial del Juzgado 37 de Madrid Andrés Sanz Cabezuelo.

No todos los juristas tienen claro que la nueva ley de juicios rápidos vaya a reducir la delincuencia. "La ley impone la obligación de reducir un tercio de la pena a quien se conforma con los hechos. Eso va a provocar una sensación de impunidad en la sociedad", sostiene Pedro Martínez, teniente fiscal de Madrid. "En su afán por que haya sentencias rápidas, la ley establece para el delincuente que se conforme con la pena solicitada por el fiscal que el juez tenga que reducir en una tercera parte la condena, si ésta es inferior a tres años; y obliga al juez a suspender ésta si el reo promete indemnizar a la víctima y, en caso necesario, se somete a un tratamiento de desintoxicación".

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