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Absueltos los 40 'okupas' del cine Princesa porque el desalojo lo dictó un juez de lo penal y no de lo civil

Miquel Noguer

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a los 40 okupas detenidos durante el desalojo del cine Princesa de la capital catalana en 1996 porque la orden de desalojo la dictó un juzgado penal cuando debería haberse hecho por un procedimiento civil. La sentencia de la sección quinta de la Audiencia es la respuesta al recurso presentado por el grupo de okupas a una sentencia anterior, en aquel caso del Juzgado de lo Penal número 1 de Barcelona, que condenó a 33 de los 40 okupas a penas menores por desobediencia y resistencia a la autoridad en el momento del desalojo.

En esta primera sentencia, el juez impuso a 33 de los 40 jóvenes las penas mínimas previstas por el Código Penal y les condenó a multas de hasta 108 euros por la usurpación del edificio y de hasta seis meses de prisión por desobediencia y resistencia a la autoridad.

Sin embargo, la sentencia que acaba de dictar ahora la Audiencia, que ha estimado el recurso de los okupas, les absuelve de los delitos de usurpación, resistencia y desobediencia porque la orden de desalojo se apoyó en el Código Penal, cuando debería haberse actuado por la vía civil. Además, el edificio fue ocupado por los jóvenes seis meses antes de la entrada en vigor del nuevo código penal, cuando la ocupación pacífica de un recinto no era considerada un delito.

La ocupación "tuvo lugar con anterioridad a la entrada en vigor del Código Penal de 1995, lo que tiene relevancia", según la sentencia. Asimismo, dicha sentencia afirma que "la protección penal sólo alcanza a la posesión material que comporte goce y disfrute del bien", mientras que el propietario del cine Princesa "no usaba el edificio desde el año 1991".

El juez también considera decisivo que el propietario del inmueble "no sufrió perjuicio económico alguno" durante el tiempo que el edificio estuvo habitado por los okupas.

El cine Princesa fue desalojado el 28 de octubre de 1996 en una espectacular actuación policial iniciada en plena madrugada con gran despliegue de medios y de policías antidisturbios -entre los que figuraba hasta un helicóptero policial posado encima del desvencijado edificio e iluminando la zona con sus focos desde las alturas-. El ostentoso despliegue obligó a cortar el tráfico en la céntrica Via Laietana, junto a la sede de Comisiones Obreras, donde estaba ubicado el antiguo cine y hoy se levanta un moderno edifico de oficinas alquilado en parte por la Administración catalana.

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La espectacularidad del desalojo y la desproporción de los medios utilizados por los agentes antidistubios provocó una corriente social y popular favorable al movimiento okupa y desencadenó una serie de multitudinarias manifestaciones, algunas de las cuales terminaron violentamente.

Los detenidos fueron acusados de resistencia a la autoridad, pero la sentencia de la Audiencia no considera probado que los encausados "efectuaran materialmente el lanzamiento de objetos y de cohetes". Sí considera probado, en cambio, que "todos los acusados se opusieron a la orden" de desalojo, pero, añade la sentencia, "no existe desobediencia en el incumplimiento de órdenes concretas emanadas de autoridades o sus agentes en materias que exceden claramente de sus competencias".

Uno de los abogados de los okupas, Jaume Asens, subrayó ayer la importancia de esta sentencia, que, en su opinión, "puede sentar jurisprudencia en casos de usurpación que habitualmente se juzgan en tribunales penales de menor rango que la Audiencia Provincial".

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Sobre la firma

Miquel Noguer
Es director de la edición Cataluña de EL PAÍS, donde ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona, ha trabajado en la redacción de Barcelona en Sociedad y Política, posición desde la que ha cubierto buena parte de los acontecimientos del proceso soberanista.

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