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El Tribunal de Cuentas critica la opacidad de las empresas y fundaciones de los partidos

Las formaciones usan sociedades instrumentales para construir y registrar sedes

El Tribunal de Cuentas reprueba a los partidos políticos, ejercicio tras ejercicio, la opacidad que envuelven sus relaciones económicas con sus sociedades anónimas participadas y fundaciones afines. Muchas de estas sociedades se dedican a actividades inmobiliarias, a través de las cuales construyen sedes. El tribunal reclama que la titularidad de los inmuebles, así como sus beneficios o deudas, pasen al partido para facilitar su fiscalización en la contabilidad global. También censura el trasiego de fondos, sin documentación acreditativa, entre los partidos y sus fundaciones.

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En su informe sobre la contabilidad de los partidos de 1999, el Tribunal de Cuentas realiza la siguiente advertencia: 'En cinco formaciones políticas (Convergència Democràtica de Catalunya, CDC; Eusko Alkartasuna, EA; PNV, PSOE y PSC) se han observado participaciones en el capital de diversas sociedades mercantiles. En varios casos dicha participación es directa alcanzando a la totalidad del capital social y en otros es indirecta, a través de sociedades mercantiles interpuestas, lo que dificulta el seguimiento y control de dicha participación por el Tribunal de Cuentas'. La entrega de fondos a fundaciones sin el debido control añade partidos al listado: el PP e IU.

'El objeto social de estas sociedades lo constituye fundamentalmente la realización de actividades de edición de medios de comunicación y actividades promotoras de construcción de sedes y locales para uso del partido', explica el Tribunal de Cuentas. Este organismo revela, a continuación, la dificultad que entraña controlar estas sociedades y su relación con la contabilidad del partido: 'La fiscalización de la inversión financiera mantenida en sociedades mercantiles, cuando la participación es mayoritaria y directa, se ha limitado a comprobar que el valor de la inversión se ajusta a los principios contables, salvo en dos casos en los que no se ha dispuesto de las cuentas anuales de la sociedad ni de ninguna otra información complementaria, a pesar de haber sido solicitadas'.

Establecer una normativa

A partir de tales problemas emite una recomendación tan clara como repetida : 'El Tribunal de Cuentas considera necesario establecer en la normativa aplicable mecanismos de control sobre la incidencia que las relaciones de las formaciones políticas con las fundaciones y sociedades mercantiles pudieran presentar en su financiación y actividad'. El informe desgrana las relaciones de los partidos con sus sociedades o fundaciones satélite.

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CDC posee el 100% de la sociedad Jurídica Manresana, SA, cuyo objeto formal es la tenencia de bienes inmuebles, y que no tiene obligación legal de ser auditada. Esta circunstancia 'origina una limitación de las actuaciones fiscalizadoras'. Por ello, el Tribunal de Cuentas 'mantiene la recomendación señalada en ejercicios anteriores sobre la regularización de esta situación, traspasando la titularidad de los inmuebles directamente al partido y el endeudamiento correspondiente'.

Esta sociedad, en sus cuentas de 2000, daba 148.000 euros de beneficio. Su mayor patrimonio era su inmovilizado material, valorado en 2,4 millones de euros. Pero tal sociedad tiene un objeto más amplio de lo que dice el Tribunal de Cuentas: 'La compraventa, administración de inmuebles, así como la organización, dirección de empresas, realización de informes económico-financieros y de cualquier otra clase; estudios e instalaciones y explotaciones de sistemas de organización de empresas, incluso informáticos'. Por si no estuviera clara su versatilidad, añade: 'Su actividad está enmarcada en el sector económico de la asesoría de empresas, siendo su ámbito geográfico el que por la coyuntura económica sea conveniente'. Su endeudamiento, que el tribunal quiere traspasar a CDC, supera los dos millones de euros.

EA registra en 'deudores' un saldo de más de un millón de euros con 'cuentas relacionadas con la empresa Fundación Elkartu, sociedad propiedad de afiliados o simpatizantes del partido, a través de la que la formación política efectúa adquisiciones de inmuebles destinados a sedes locales'.

El Tribunal se felicita de que en 2000, por fin, 'siguiendo las recomendaciones de los informes del Tribunal de Cuentas se ha traspasado la titularidad de las acciones de Fundación Elkartu de los anteriores propietarios al partido'. En su informe de 1999 cifraba el valor escriturado de los edificios de EA registrados a nombre de dicha sociedad en 1,5 millones.

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