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Democracia eres tú

La nueva Ley de Partidos dedica más atención a la muerte de éstos que a su vida, pues tan sólo pretende expulsar del pluralismo político a uno de ellos. La fórmula ideada para tal fin parece intachable, ya que únicamente será causa de ilegalización de un partido que la actividad de éste 'vulnere los principios democráticos o cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático'. ¿Qué demócrata podría criticar esta defensa de la democracia? Pero más de un lector me preguntará cuáles son esos principios y en qué consiste la democracia esa que debe defenderse.

Desde Arístóteles a Lincoln, democracia equivale literalmente en griego clásico a poder popular. Sin embargo, los hijos del siglo XX hemos conocido regímenes autocalificados de democráticos que siempre se han acompañado de algún adjetivo más definitorio y definitivo que el propio sustantivo (democracia liberal, socialista, orgánica...). Que yo sepa, no existe hoy régimen alguno que no se proclame democrático; cosa que satisface a muchos, pero que a mí me preocupa. ¿Cuál es el núcleo esencial de la democracia? ¿Caben contenidos políticos tan opuestos en una misma forma de gobernarse? El gran jurista checo Hans Kelsen resolvió hace 70 años el problema prescindiendo del diverso contenido político de la forma democrática y entendió la democracia precisamente como una mera, pero decisiva, forma de actuación: como un método. A su juicio, un Estado es democrático cuando se somete al derecho, hasta el punto de que el propio Estado no es más que su ordenamiento jurídico positivo, el cual, a su vez, se ha de instituir para garantizar los derechos de los ciudadanos. De este modo se obvia la inevitable y estéril discusión de qué Estado es o no democrático desde una perspectiva ideológica siempre subjetiva y partidista. Serán la Constitución y las leyes congruentes con ella las que definan y acoten el sistema democrático y sus principios.

Los constituyentes españoles de 1978 optaron por la solución kelseniana justamente porque aspiraban a liquidar el espíritu de guerra civil franquista. Instituyeron, en cuádruple pleonasmo, un 'Estado social y democrático de derecho' para que los demócratas orgánicos, liberales o socialistas cupieran todos en un mismo sistema regido por el método de convivencia establecido por la Constitución y las leyes posteriores que no se opusieran a ella. Todo proyecto político sería garantizado por ella, incluidos los de ideología antidemocrática porque ninguno puede monopolizar el adjetivo debido a que la Constitución ni siquiera define lo que hay que entender por democracia ni, por tanto, defiende a ésta como específico bien jurídico protegible por los tribunales. Se limita a algo mucho más importante para la vida de aquélla: proclamar en el Preámbulo la voluntad nacional de 'garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución' y 'establecer una sociedad democrática avanzada'. Como es de ver, se trata de mantener una tensión y de marcar una tendencia que obligan moralmente a los ciudadanos -en especial a los gobernantes- y que apuntan a unas metas sólo alcanzables si cada uno de nosotros se compromete a crear día a día una convivencia que profundice sus raíces en la justicia social y en el desarrollo pleno de la libre personalidad de todos.

No hay, por tanto, en nuestra Constitución otra obligación democrática para los partidos, que encarnan el valor constitucional del pluralismo político, distinta de la de respetar la Constitución y las leyes; respeto que implica únicamente no vulnerar el ordenamiento positivo, es decir, el método. De todo ello cabe deducir que los magistrados de esa Sala superespecial del Tribunal Supremo se las van a ver y desear cuando les llegue la anunciada solicitud de ilegalización. ¿Qué deberán entender por 'vulneración de los principios democráticos'?: ¿los de una democracia con un determinado contenido ideológico (el que tengan los propios magistrados, jueces y parte en el asunto) y que no es un bien jurídico protegible constitucionalmente? Y si lo vulnerado por el partido en su actividad es, como no puede ser de otro modo, el ordenamiento jurídico positivo, ¿no deberían declararse incompetentes,pues la cuestión incumbe a la jurisdicción penal?

Aún más. Si la ilegalización se sustentara en la presunta finalidad de sustituir el régimen concreto consagrado en la Constitución tal como rige ahora por otro que fuera su negación (el franquista de nuevo, por poner un ejemplo antidemocrático), ¿no habría que recordar que la propia Constitución, mediante la reforma total prevista en el artículo l68, admite su suicidio, precisamente porque deja en manos del poder popular, de los ciudadanos, la defensa de lo que consideran mejor que lo ofrecido por sus adversarios y deja en libertad a unos y a otros para que, pacíficamente, decidan en las urnas su futuro? No son unos magistrados los encargados de defender la democracia, sino el pueblo, el poder plural popular. No unos partidos contra otros, sino entre todos.

Si la nueva Ley de Partidos prohíbe ilegalizar proyectos políticos y sólo se refiere a actividades partidarias, los magistrados no podrán ilegalizar el proyecto al que se refiere la propia ley cuando menciona la finalidad de 'eliminar el sistema democrático', sin que entremos ahora en la cuestión de que no parece que esa finalidad corresponda al partido estigmatizado,puesto que su proyecto político es el de la independencia de su país y el que, desde su más que discutible punto de vista, justificaría la violencia de algunos de sus actos, claramente penalizables por vulneración del ordenamiento jurídico.

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¿Seremos conscientes gobernantes, partidos y ciudadanos de que no existe otra democracia defendible y exigible, según la Constitución, que nuestra aportación personal desinteresada a la convivencia mediante el respeto mutuo y el diálogo? ¿Te extrañará, lector amigo, que responda a tu interrogante sobre la democracia con paráfrasis de lo que Becquer, sobre la poesía, contestó a una de sus musas? ¿Qué es democracia?... ¿Y tú me lo preguntas?: democracia eres tú.

J. A. González Casanova es catedrático de Derecho Constitucional de la UB.

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