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Columna
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Fraude de Constitución

Decreto-ley y negociación son en principio términos contradictorios. Constitucionalmente contradictorios. Si el Gobierno dicta un decreto-ley es porque la sociedad se encuentra ante una necesidad extraordinaria y urgente, que no admite la respuesta a través del proceso legislativo ordinario. No hay tiempo para negociar con los sectores sociales que puedan verse afectados por la futura norma en el momento de elaboración del proyecto de ley por el Gobierno y tampoco hay tiempo para negociar con los distintos partidos políticos en la tramitación parlamentaria de la ley. Se dicta el decreto-ley porque no se tiene más remedio que dictarlo, porque no se puede hacer otra cosa. Ése es el sentido del decreto-ley en la Constitución.

Es verdad que hay veces en que se dicta un decreto-ley porque no se puede hacer otra cosa y a continuación se puede iniciar un proceso de negociación en la tramitación parlamentaria del decreto-ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia en los términos que está previsto en el artículo 86.3 de la Constitución. Esto es algo que ha ocurrido en el pasado y que seguirá ocurriendo en el futuro. Precisamente para eso está la previsión constitucional del artículo 86.3.

Ahora bien, para que se haga uso del proceso de negociación parlamentaria es necesario que el decreto-ley sea realmente un decreto-ley, es decir, una norma que ha sido dictada por el Gobierno porque existía una necesidad extraordinaria y urgente. De lo contrario, la negociación parlamentaria sería un fraude constitucional que se añadiría al fraude cometido por el Gobierno.

Esto es lo que pretende el Gobierno al afirmar que está abierto al diálogo y que por eso propone la tramitación del decretazo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. El Gobierno sabe perfectamente que no existía ninguna necesidad extraordinaria y urgente que justificara la aprobación del decreto-ley sobre la reforma del mercado de trabajo. Después de haberlo dictado se ha dado cuenta de que la sociedad lo ha percibido como lo que realmente es: como una reacción soberbia y autoritaria a la convocatoria de huelga general por los sindicatos.

Justamente por eso, porque sabe que ha actuado anticonstitucionalmente y que la sociedad se ha dado cuenta de ello, es por lo que ahora pretende mostrarse abierto al diálogo y propone que el decreto-ley no sea simplemente convalidado en los términos previstos en el artículo 86.2, sino que se tramite parlamentariamente como proyecto de ley de acuerdo con lo previsto en el 86.3. La pura convalidación haría visible la soledad del Gobierno, apoyado única y exclusivamente por el Grupo Parlamentario del PP con todos los demás en contra o en la abstención. Es decir, haría visible la falta de justificación objetiva y razonable de la extraordinaria y urgente necesidad del decretazo. Se convalidaría el decreto-ley porque el PP tiene mayoría para hacerlo, pero no convencería a nadie de la constitucionalidad de su manera de proceder.

El Gobierno pretende que los demás partidos le acompañen en el fraude constitucional en el que él exclusivamente ha incurrido. Pretende que se tramite parlamentariamente el decreto-ley como si realmente fuera tal y que se acepte de esta manera por los demás grupos parlamentarios que el Gobierno tenía razón a la hora de dictarlo.

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Y esto es lo que, en ningún caso, puede aceptarse. Los demás grupos parlamentarios no pueden incurrir en un fraude de Constitución para convalidar el fraude constitucional del Gobierno. No solamente deberían votar contra la convalidación, sino también contra la tramitación parlamentaria del decreto-ley. Y en el caso de que se apruebe la tramitación parlamentaria, que se aprobará, sin duda, porque el PP dispone de mayoría parlamentaria para ello, los grupos parlamentarios deberían abstenerse de participar en la tramitación, absteniéndose de presentar enmiendas y limitándose a anunciar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad. No se puede ser cómplice de un fraude de Constitución. Y menos en materia como ésta y en las circunstancias en que este fraude de Constitución se ha producido.

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