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Las empresas de telefonía no pueden colocar sus antenas donde les plazca, según una sentencia

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano antepone el interés general, y en concreto el derecho de los ciudadanos a un medio ambiente saludable, a los de las empresas de telefonía móvil a la hora de instalar sus equipos técnicos: 'El hecho de tratarse de un servicio de interés general [el de la telefonía móvil], no da patente de corso para instalar sus equipos donde tenga por conveniente', recoge la sentencia en uno de los apartados de fundamentos de derecho.

La resolución de la sección primera de Sala de lo Contencioso-Admistrativo del TSJ se produce a raíz de un recurso presentado por la firma Telefonía Servicios Móviles, SA, contra un acuerdo del Ayuntamiento de Alicante. En concreto, el departamento de Obras del Consistorio denegó en julio de 1998 a la compañía la licencia de obras y, más tarde, decretó la demolición de una estación base de telefonía móvil que la empresa había ubicado en un inmueble de la avenida Costablanca, en la playa de San Juan.

La resolución del Ayuntamiento se produjo tras una denuncia de un particular que había observado la existencia de grietas y ruidos en su casa, después de la instalación en la azotea del inmueble de la estación de telefonía móvil.

Los técnicos del Ayuntamiento constataron que las obras se habían realizado sin licencia muncipal. La empresa solicitó entonces el correspondiente permiso, pero la Corporación consideró ilegales las obras y ordenó su demolición porque la construcción superaba la altura máxima establecida.

La mercantil basó su recurso en el supuesto interés general del servicio que presta. El tribunal rechaza tal argumento y, sin entrar a debatir sobre si estos equipos suponen un riesgo para la salud, sí deja claro que su instalación no puede ser arbitraria y al margen del interés general que defienden las administraciones y del de los ciudadanos por un medio ambiente sano, recogido en una recomendación de la Unión Europea 'relativa a la exposición del público en general a campos electromágneticos', matiza el TSJ.

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