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Un juez ordena retirar una antena telefónica y Airtel tacha la sentencia de 'no científica'

La representación legal de la compañía de telefonía móvil Airtel anunció ayer la presentación de un recurso contra la primera sentencia judicial en España en la que se ordena la retirada de una antena de telefonía móvil. La sentencia aduce la 'sospecha razonable' de que las radiaciones de la antena no son 'absolutamente inocuas para el sistema nervioso' de una niña de ocho años que sufre un trastorno nervioso llamado síndrome de trastorno por déficit de atención con hiperactividad. Es la primera vez que sucede en la UE.

Aunque el titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Bilbao, Edorta J. Herrera, no considera en su resolución que los campos magnéticos sean perjudiciales para la salud, sí aprecia que las radiaciones de la citada antena de teléfonos móviles 'llegan permanentemente al interior de la vivienda' del demandante, lo que puede provocar 'esta incertidumbre fundada sobre el empeoramiento de la salud de su hija'.

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Los servicios jurídicos de Airtel han acordado presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya porque la sentencia 'no se apoya en ningún estudio científico solvente ni mínimamente fiable que ligue las radiaciones de la telefonía móvil con daños para la salud que, por el contrario, se considera una actividad inocua'.

Por 800.000 pesetas

Por contra, ante lo que el juez denomina duda fundada, su resolución alaba la actuación del padre de la menor, Carlos Castro, por exigir la retirada la antena de móviles en su domicilio de Erandio (Vizcaya). 'Puesto que lo probado es que resulta razonable precaver que se exponga una niña hiperactiva a las radiaciones -por una preocupación científica y social cada día más acusada- nada tiene de abusivo que el señor Castro [padre de la niña y demandante] no consienta, sino que tiene todo de prudente padre de familia', indica la sentencia. Y al no consentir que en la azotea de su casa exista una antena de este tipo, el juez declara 'ilícito' el acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios el 4 de enero de 2000 a cambio de 800.000 pesetas anuales, según se recoge en el acuerdo firmado con Airtel nueve días después.

A juicio del titular de Primera Instancia número 2 es la empresa de telefonía la que debe 'probar que es inocuo' este tipo de instalación en las azoteas. Los letrados de Airtel, por contra, consideran que esta apreciación del juez 'supone una no razonable inversión de la carga de la prueba' y reitera que en la propia sentencia el juez admite que 'no se demuestra cabalmente en autos que la antena de Airtel Móvil en funcionamiento represente una agresión al patrimonio psicofísico del señor Castro y su familia'. Castro, trabajador en una peluquería en Erandio, y su abogado, Alberto Arrate, no ocultaban ayer su alegría por esta primera victoria en una batalla legal que se prevé larga.

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