_
_
_
_
Reportaje:

La retirada de licencia a un taxista, al Constitucional

El más alto tribunal celebró ayer su undécima vista pública para dirimir si el Ayuntamiento suspendió legalmente un permiso

El Tribunal Constitucional celebró ayer una vista pública -es la undécima vez que lo hace desde que se constituyó- para sentenciar si el Ayuntamiento de Madrid vulneró en 1998 los derechos fundamentales de un taxista a quien el Consistorio retiró durante tres meses su licencia. El conductor del taxi, Juan Carlos Serrano Prieto, fue sorprendido ese año por la Policía Municipal cuando, supuestamente, portaba en la guantera del vehículo un talón de recibos no homologados por el Ayuntamiento. Eran recibos 'falsos', según expresó ayer en el juicio el abogado que representó al Ayuntamiento, Alfonso Martínez. 'Carecía del preceptivo número de licencia troquelado', dijo.

El Ayuntamiento desestimó en 1998 el pliego de descargos presentado por el taxista, que alegó que nunca portó en su coche recibos falsos y destacó que los agentes registraron el vehículo sin estar él presente. Al ver que el Ayuntamiento confirmaba en 1999 la sanción y obviaba sus alegatos, Serrano presentó un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid. En él, y a través de su abogada, Rosario Villa, pidió al juzgado que revocase la sanción municipal por entender que, aparte de arbitraria, la misma carecía de cobertura legal. Es decir, que cualquier sanción que conlleve la privación, aunque sea temporal, de un bien (en este caso, una licencia para ejercer de taxista) debe estar amparada y regulada en una ley, y no en una simple ordenanza municipal.

Más información
Alegato jurídico contra los abusos

Rango inferior

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

El Ayuntamiento sancionó a Serrano con tres meses de suspensión de la licencia basándose en su ordenanza -de inferior rango jerárquico que una ley- que regula el servicio público de transportes en Madrid. Aunque el juez de lo contencioso entendió que el Consistorio tenía respaldo legal para sancionar por ese motivo al taxista, hay otras sentencias, dictadas por la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que revocan sanciones de este tipo por entender que carecen de la debida 'cobertura legal'.

Tras confirmar el juez de lo contencioso la sanción a Serrano e informarle de que su sentencia era irrecurrible, el taxista acudió directamente al Tribunal Constitucional y presentó un recurso de amparo. 'Se le vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, se le discriminó y, además, la sanción incumplía el principio de legalidad', según adujo en el recurso la letrada de Serrano. 'La tenencia de un talonario falso no está tipificada como sancionable en la ordenanza municipal, ni en ninguna otra norma', argumentó la abogada. El Constitucional, tras estudiar el recurso de Serrano, le amparó, suspendió cautelarmente la sanción y decidió celebrar un juicio para oír a las partes antes de dictar una sentencia.

El juicio se celebró ayer. Los seis magistrados de la Sala Primera, presidida por Pedro Cruz Villalón e integrada por Manuel Jiménez de Parga, Pablo Cachón -ponente-, María Emilia Casas, Pablo García y Fernando Garrido, oyeron durante más de dos horas los alegatos de las partes.

El abogado del Consistorio, Alfonso Martínez, sostuvo que el taxista había incumplido claramente el precepto de la ordenanza que le obliga a llevar en su vehículo recibos oficiales. Y argumentó que la sanción está amparada en el reglamento estatal que regula el transporte público por carretera y en otras disposiciones legales dictadas sobre esta materia por la Comunidad de Madrid. Martínez trató de refutar el alegato de la defensa, según el cual el citado reglamento estatal usado para sancionar a Serrano es preconstitucional. 'Sigue vigente y nadie ha planteado nunca su inconstitucionalidad', dijo.

El fiscal apoya al recurrente

El fiscal, José Ramón Noreña, se puso del lado del taxista y pidió al alto tribunal que revoque la sentencia del Juzgado 6 de Madrid y declare nula la resolución municipal. Entiende el fiscal que, efectivamente, tal sanción carece de cobertura legal. 'No hay una norma general que prevea estas sanciones', explicó. La ley estatal que ordena el transporte público, añadió, 'prevé inmovilizar un vehículo ante hechos muy graves', pero nada se dice en ella de retirar una licencia, lo que se puede considerar una sanción grave a un taxista que carece de los recibos oficiales troquelados [el papel de los tiques lleva grabado, mediante una taladradora, el número de licencia del titular]. Para el fiscal, la retirada de una licencia no es una sanción leve, sino grave, y toda sanción grave debe estar respaldada por una ley (principio de legalidad).

El abogado del Ayuntamiento, Alfonso Martínez, matizó que no se había retirado la licencia al taxista, sino que ésta había sido 'suspendida provisionalmente'. Según él, entre los taxistas y el Ayuntamiento existe una 'relación especial de sujeción' de los primeros a las normas del segundo. 'Si el Ayuntamiento tiene la potestad de otorgar una licencia, también debe tenerla para retirarla provisionalmente; y más aún si el afectado ha cometido una sanción grave'. Martínez entiende que el hecho de que no exista una norma que regule específicamente el portar recibos no homologados sólo implica la imposibilidad de tipificar todas las conductas punibles posibles, pero no debe ser óbice para dejarlas impunes.

El Constitucional dictará la próxima semana su sentencia. En ella dirá si el Ayuntamiento carece o no de cobertura legal para retirar la licencia a un taxista por llevar recibos no homologados.

Un momento de la vista celebrada ayer en la Sala Primera del Tribunal Constitucional.
Un momento de la vista celebrada ayer en la Sala Primera del Tribunal Constitucional.ULY MARTÍN

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_