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Un juez supedita el desalojo de una familia 'okupa' a que reciba otro piso

Un juez de Madrid ha ordenado en una sentencia el desalojo de una familia que okupó ilegalmente, en junio de 1997 y tras forzar la puerta, una casa del Instituto Municipal de la Vivienda (Ivima) en el número 8 de la calle de Viridiana (Puente de Vallecas). Sin embargo, en el mismo fallo el juez decreta que esta familia, con tres hijos, podrá permanecer en la casa hasta que el Ivima le proporcione otra. Además, advierte de que el desalojo nunca se ejecutará durante el año escolar, para que los niños no tengan que cambiar de colegio a mitad de curso.

La sentencia, redactada por el magistrado David Cubero, titular del Juzgado de lo Penal 14 de Madrid, señala que el matrimonio formado por Jesús R. V. y María del Carmen M. E. entró por la fuerza en la vivienda en un momento en el que carecían de recursos y de un techo para sus hijos. En la acción de este matrimonio concurrió, señala la sentencia, 'la eximente de estado de necesidad'. Dos años después, el marido encontró un trabajo que le reportaba 160.000 pesetas netas al mes, pese a lo cual la familia continuó en la vivienda, circunstancia ésta que, según el juez, deshace la atenuación de su conducta. Por eso, el magistrado condena al matrimonio a pagar una multa de 36.000 pesetas al Ivima y a abandonar la casa en cuanto el Ayuntamiento le proporcione otra.

El juez declara probado en la sentencia que los acusados ocuparon la vivienda -sin tener 'título legítimo para ello'-por 'necesidad, al estar en la calle y tener tres hijos', y que, tal y como acreditó un vigilante jurado en el juicio, forzaron la puerta. El matrimonio indicó que se limitó a empujarla.

El juez, al valorar la conducta de esta familia, distingue entre ocupar una casa abandonada y en ruina y otra deshabitada pero preparada para su ocupación. 'En el presente caso consta acreditado que la vivienda estaba deshabitada, pero no abandonada. Es una vivienda propiedad del Ivima que está pendiente de adjudicación a morador', y su ocupación ilegal constituye un hecho delictivo. 'La clave del asunto', según el juez, 'estriba en determinar si concurre o no la eximente completa o incompleta de estado de necesidad', señala.

El juez entiende que no cabe tal eximente, aunque opina que en un principio sí concurrió un estado de necesidad. 'La situación objetiva de una familia que estuviera en la calle con tres niños menores, sin otros recursos económicos y que ante ello ocupare una vivienda deshabitada, francamente encaja en el estado de necesidad. El mal causado (la ocupación de una vivienda deshabitada), que afecta al bien jurídico de la posesión por parte de un organismo estatal, es menor que el mal que se trata de evitar (desde enfermedades de los niños, peligro físico para ellos o perjuicios en su desarrollo integral)', indica el juez.

'Ahora bien', añade el magistrado, 'el acusado ha reconocido que cobra 160.000 pesetas al mes en la actualidad y desde hace por lo menos ocho meses. Con tales ingresos, su situación, con no ser obviamente brillante, le permite pagar un módico alquiler y alimentar al resto de su familia. Lo que no puede permitirse desde los órganos judiciales es el hecho de que un ciudadano, por muy legítima que sea su aspiración de habitar una vivienda digna, se tome la justicia por su mano y anteponga su necesidad a la de otras personas, con una situación a lo mejor más angustiosa, que esperan pacientemente su turno para adjudicación de los pisos que concede el Ivima u otros organismos públicos'.

Se da la circunstancia de que el Gobierno regional ha otorgado una amnistía para legalizar 15.000 pisos del Ivima ocupados irregularmente.

Por todo ello, el juez ha optado por imponer la pena mínima, dadas 'las circunstancias que rodean el presente caso (matrimonio joven, con tres hijos, sueldo medio, carencia de antecedentes penales)'. 'Los jueces', recuerda, 'no hacemos las leyes, tan sólo estamos obligados a hacerlas cumplir de la manera más lógica, humana y equilibrada posible. Somos conscientes del problema de la vivienda, y el Estado ha de procurar que todo ciudadano que habita este país tenga solventado el problema, y para ello existen mecanismos a cargo de organismos públicos expresamente dedicados a ello'.

El juez concluye que es pertinente 'acordar el desalojo de la vivienda por parte de los acusados', pero advierte de que 'los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid' deberán 'ayudar a los acusados y a sus hijos a encontrar otra vivienda y respetar el calendario escolar de los niños, siempre que estuvieren debidamente escolarizados'.

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