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El Supremo ratifica una condena a Encarna Sánchez y la COPE por intromisión en el honor de dos militares

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta en 1994 por la Audiencia de Madrid a la locutora Encarna Sánchez -fallecida en 1996- y a la COPE, por intromisión en el derecho al honor de dos oficiales del Ejército, a los que un soldado acusó de haberle sodomizado en las duchas del acuartelamiento, sin que los hechos fuesen ciertos. De la indemnización de 10 millones de pesetas a cada uno de los oficiales deberán hacerse cargo la heredera de Encarna Sánchez, Pilar C. M., y la Cope.El Supremo explica que para que prevalezca la libertad de información frente al derecho al honor es esencial que la información "sea veraz", y en este caso "no se realizaron las oportunas averiguaciones con la seriedad suficiente".

"La entrevistadora en cuestión no observó la diligencia mínima exigible al medio de comunicación" para la identificación del sujeto que emitió opiniones, "que de este modo quedan limitadas a la propia credibilidad de su autor", señala la sentencia.

Añade que el soldado entrevistado demostró una probable "personalidad fabuladora" en cuanto a "un asalto de varias personas de las que sólo dos son identificadas, ignorando los datos de los demás" y sin que el asalto fuera presenciado por nadie ni nadie acudiera a sus gritos.

Nombres y apellidos

Para el alto tribunal, se debió "por lo menos poner los datos en cuarentena, hasta una investigación un poco más seria y contundente, sobre todo cuando puso nombre y apellidos al coronel y capitán denunciados como autores de una violación y una agresión sexual". La denuncia del soldado fue sobreseída por la jurisdicción penal al quedar suficientemente probado que los oficiales inculpados no tuvieron participación alguna en los hechos y que éstos ni siquiera se produjeron.

La sentencia ahora ratificada condenó a indemnizar con 15 millones de pesetas al coronel y con 10 millones al capitán. Pero la sentencia del Supremo señala en este punto que no se puede dar una mayor indemnización al coronel, "ya que el derecho a ser respetado en el propio honor es igual, dentro de un determinado estamento, cualquiera que sea la graduación o categoría que se tenga u ostente".

Dos de los cinco magistrados han disentido de la mayoría al entender que no puede generar responsabilidad un programa que se emitió meses antes del descubrimiento de la falsedad de unos hechos que habían sido publicados antes por la revista Interviú con la identificación de los recurrentes como autores.

Según el voto particular a la sentencia, "desde el punto de vista utópico cabría negar al periodista la difusión de hechos que se han producido por dos vías: cuando estuvieran sub iudice no puede hablarse ni comentarse nada más que la sentencia firme que recayera; o bien, que se limitara a dar cuenta escueta y simple de lo acontecido".

Los firmantes del voto particular rechazan semejantes limitaciones que "cercenan la libertad de expresión hasta límites insospechados". Tampoco consideran admisible "el juicio obligatorio del periodista antes de dar la noticia sobre el grado de concordancia que tenga con la realidad". Finalmente se preguntan: "¿Es que el periodista está obligado a acertar siempre?"

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