La ley impone a los jueces una excedencia de tres años
Jueces y militares son los únicos colectivos a los que la ley prohibe afiliarse a los partidos políticos, para salvaguardar al Poder Judicial y a las Fuerzas Armadas de la lucha partidista. Sin embargo, el tratamiento legal de dicha prohibición ha seguido caminos diametralmente opuestos en ambos casos, quizá porque el legislador es más sensible a la actualidad reciente que a la historia de casi dos siglos.En 1997, a raíz de la polémica protagonizada por el juez Baltasar Garzón, que regresó a la Audiencia Nacional para instruir los sumarios sobre los GAL tras dimitir como diputado, el Parlamento modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial e impuso una excedencia forzosa de tres años a los jueces y magistrados que se presenten como candidatos a elecciones a cargos públicos representativos.
También pasan a excedencia por tres años los nombrados "para cargo político o de confianza" en la Administración central o autonómica; entendiendo por tal cualquiera que sea superior a director general: secretario general técnico, secretario general, subsecretario, secretario de Estado y ministro. La norma se aplica también a nombramientos en el Ministerio de Justicia.
Sólo cuando son nombrados para altos cargos relacionados con la Administración de Justicia que no tengan rango superior a director general, pueden acogerse a la fórmula de servicios especiales, más favorable que la excedencia.
Al contrario que a los militares, a los jueces y magistrados sí se les permite formar asociaciones profesionales.
Sobre la firma
Archivado En
- Leyes Ordinarias
- Derecho penal
- Magistratura
- LOPJ
- Política nacional
- Política defensa
- Extradiciones
- Fiscales
- Fuerzas armadas
- Legislación española
- Detenciones
- Cooperación policial
- Sentencias
- PP
- Partidos políticos
- Sanciones
- Poder judicial
- Gente
- Derecho
- Defensa
- Normativa jurídica
- Fuerzas seguridad
- Juicios
- Legislación
- Proceso judicial