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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El recurso de la firma

Felipe González ha añadido su firma a los recursos presentados por los abogados que defendieron a Barrionuevo y Vera en el juicio del caso Marey. Se trata de sendos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, que debe resolver si en el proceso se vulneraron los derechos fundamentales de los procesados. Los abogados, y por tanto también González, sostienen que se vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva, por la forma como se instruyó la causa, y a la presunción de inocencia, por haberse invertido la carga de la prueba. El escrito presentado en nombre de Barrionuevo y, por lo que se sabe, también el de los defensores de Vera sistematiza en relación con cada uno de los condenados lo esencial de los argumentos de los votos particulares de la minoría de la sala. En el caso de Barrionuevo, el recurso menciona la específica vulneración de su derecho a la defensa por la indebida retención de la causa por el primer instructor de la misma, Baltasar Garzón, una vez que aparecieron indicios contra un aforado, el propio ex ministro. Una cuestión a dilucidar sería si la posterior instrucción por el juez Móner, con la causa en el Supremo, subsanó ese eventual defecto de procedimiento. La principal cuestión planteada es, sin embargo, la de la supuesta falta -o insuficiencia- de pruebas, y singularmente la valoración de los testimonios inculpatorios de los demás procesados contra Vera y Barrionuevo. La sentencia considera que esas acusaciones son una prueba válida en tanto que no están inspiradas en intereses inconfesables, puesto que son autoinculpatorias de los declarantes. Los votos particulares sostienen que, una vez que había elegido como vía de defensa la de la obediencia debida, necesitaban imperiosamente sostener las acusaciones contra sus superiores; cuanto más arriba llegaran en la inculpación, más probabilidades habría de convertir el caso en un asunto de Estado que podría dar lugar a un indulto. Se trata de un recurso de amparo, y no de una revisión del juicio como tal. Sólo si se demostrase que ha habido vulneración de derechos fundamentales en la vista podría anularse la sentencia. Por otra parte, la existencia de votos particulares no significa que existan dos sentencias, o una sentencia menos firme o más cuestionable. El recurso de amparo resuelve una cuestión de técnica jurídica, no política.

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La presencia de González como firmante del recurso es, por el contrario, un gesto político, y así debe enjuiciarse. Nos parece un error. Como ya dijimos cuando la posibilidad fue apuntada, aunque no haya motivos legales que impidan al abogado Felipe Gonzáles actuar como letrado en este recurso, creemos que hay motivos políticos que desaconsejan la participación del ex presidente del Gobierno; es decir, de alguien que participó de manera directa en la designación de al menos dos de los 12 miembros del tribunal. No porque su presencia pueda intimidar a los magistrados, sino porque proyecta una sombra retrospectiva sobre el propio nombramiento. La discusión sobre si se ha respetado o no la normativa sobre incompatibilidades es también técnica, no política. En principio es evidente que lo que se quiere evitar con esa normativa -utilización del cargo en defensa de intereses privados- no tiene nada que ver con el problema. La autorización exigida por la ley se concede automáticamente cuando la actividad a desarrollar no incurra en las causas de incompatibilidad expresamente establecidas por la ley. Y parece absurdo que se plantease un problema por haber firmado el recurso antes de la concesión de la autorización cuando había una fecha límite para lo primero y el Parlamento está de vacaciones. Ello no impide que quien quiera bronca, la monte. Pero no son ésos los motivos que desaconsejan que González haya elegido precisamente el caso GAL para sacar la toga del armario.

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