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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Emancipación y patria potestad

EL FAVORABLE final del asunto de la muchacha de 16 años cuya demanda de emancipación ha sido rechazada por una juez de Tortosa, pero con la recomendación de que los padres accedan a sus deseos de fijar su propia residencia, muestra la buena calidad y prudencia de la sentencia: se obedece a la ley y se insta a las partes a aplicar el sentido común. Una resolución más explícita a favor de la petición de la menor habría creado un precedente inquietante: en relación, por ejemplo, a aquellos hogares cuyo cabeza de familia esté sujeto, en razón de su trabajo -diplomático, entrenador de fútbol o jefe de estación-, a frecuentes cambios de domicilio.La sentencia no aprecia en el caso ninguno de los supuestos legales previstos para retirar a los padres la patria potestad, por lo que les reconoce la última palabra sobre el asunto planteado; pero la sabia recomendación de la juez sugiriendo a los padres que respeten el deseo de su hija, a la que restan 18 meses para alcanzar la mayoría legal de edad, ha permitido el acuerdo entre las partes que antes del juicio no había sido posible.

La patria potestad, con su nombre enfático y antiguo, aparece como un derecho omnímodo de los padres que implica a la vez su obligación de ser responsables de los actos de sus vástagos. Si esta menor de Tortosa cometiera ahora un acto delictivo, los padres serían responsables civiles, a pesar de la distancia y de la imposibilidad de vigilancia. En estos momentos, los padres de los menores escapados de Carabanchel, y hallados en Portugal son responsables de los robos y desperfectos de los cinco automóviles que han utilizado en su fuga y de las deudas que puedan haber contraído. La dama belga que escapó con un muchacho de 14 años se enfrenta ahora a una pena fuerte de cárcel; pero está embarazada del menor, porque la naturaleza es ajena a las sutilidades de la minoría y la mayoría, y ese menor tendrá la patria potestad del niño que nacerá en la cárcel. ¿O serán sus padres los responsables civiles de una parte del niño que viene?

No parece que las leyes sobre patria potestad puedan recoger la complejidad de las relaciones familiares actuales. Cuando trabajan la mujer y el hombre para mantener el nivel de educación de sus hijos, la vigilancia a que están obligados se reduce mucho, y es imposible en los grandes ámbitos de convivencia urbana. Tampoco se puede decir que los padres tengan una capacidad absoluta, porque no reciben por divinidad el carisma que les convierta en tutores y educadores ni pueden seguir a diario las huellas de sus hijos. Ni siquiera comprenden lo que hablan: tienen otro idioma, las enseñanzas actuales no se corresponden ni siquiera en nomenclatura con lo que ellos estudiaron; ni el ocio, la música, la literatura o los placeres de sus hijos les pueden ser comprensibles. La autoridad que a veces les sustituye y ayuda decretando la edad a la que pueden adquirir alcohol, fumar cigarrillos o entrar en ciertos locales no tiene la fuerza para ejercer el imperativo de la ley más que en casos aislados, tan excepcionales que aparecen en los periódicos como noticias.

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La patria potestad es un concepto que, como todos, es revisable, del mismo modo que ha ido variando la edad de la mayoría. Los jueces de familia están, de hecho, modificando las situaciones de los menores por los divorcios de los padres y sus sucesivos matrimonios con personas que aportan a veces sus propios hijos, de forma que se hacen familias enteramente nuevas y con pocos precedentes; por los malos tratos o situaciones de abandono que a veces se consideran como privativas de algunos de los derechos de la patria potestad; por las divisiones de bienes, pensiones, rentas. Todas estas situaciones deberían ser debatidas para que la patria potestad se actualizase y para que el mismo concepto de padres e hijos, en sus dos caminos de ida y vuelta entre las dos generaciones, se hicieran tan lógicos y tan manifiestos como lo que esta sentencia muestra; que no tiene por qué ser salomónico lo que esté bien hecho de las leyes.

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