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ACOSO AL GRUPO PRISA

Liaño impone una fianza de 200 millones a Polanco por considerar, que existen "síntomas" de delito

El auto no tiene en cuenta el estudio de los peritos de Hacienda que desmontaba las imputaciones Partes del informe acusatorio encargado por un secretario de Estado se reproducen en el texto judicial

El juez Javier Gómez de Liaño decretó ayer la libertad bajo fianza de 200 millones de pesetas del presidente de PRISA y Sogecable, Jesús de Polanco, por entender que los hechos investigados sobre esta última sociedad "presentan síntomas" de ser delito. El magistrado atribuye a Canal + y Sogecable, aunque de forma "provisional", supuestos delitos de falsedad en documento mercantil y societario, apropiación indebida y estafa, haciendo suyas las acusaciones contenidas en las querellas y olvidando aspectos del informe de los dos peritos de Hacienda asignados al caso, que en su trabajo dejaron claro que no hubo ocultación de pasivo o que los dividendos de Canal + se repartieron con cargo a los beneficios generados y no a las fianzas de los abonados.

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El fiscal que interviene en este asunto, Ignacio Gordillo, no se pronunció sobre si piensa recurrir el auto. "Hay que leerlo, estudiarlo y consultar, aunque no sé si por ese orden", puntualizó. La fianza citada fue constituida ayer mediante aval de Bankinter y los abogados de Polanco han anunciado que recurrirán la decisión del instructor.El juez ha adoptado además otra serie de medidas cautelares personales, que él califica de complementarias, contra Polanco, como son: la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes, la necesidad de pedir autorización al juzgado antes de salir de territorio nacional y estar localizado en el teléfono que figura en las actuaciones.

En su resolución, Gómez de Liaño señala que no encuentra razones "de estricta necesidad" para aplicar a Polanco la prisión provisional incondicional. "Decretar la prisión provisional de Jesús de Polanco no tendría justificación por innecesaria y desproporcionada". El magistrado rechaza que el proceso haya creado alarma social y precisa que "en el presente caso no se ha detectado una inquietud o intranquilidad generalizada". Certera precisión, ya que de 1.417.000 abonados de Canal +, únicamente 10 se han considerado perjudicados y se han personado en el proceso.

"Tampoco puede decirse", agrega el auto de Gómez de Liaño, "que el imputado tenga absolutamente decidido eludir el proceso y sus eventuales responsabilidades mediante una huida y no se han detectado maniobras claras de perjudicar la instrucción de la causa". Polanco ha comparecido ante el juez todas las veces que ha sido llamado e incluso en su día solicitó autorización para viajar a Estados Unidos para ser investido doctor honoris causa por la Universidad de Brown, extremo éste de la autorización que fue anulado por la Audiencia Nacional, que consideró que limitaba los derechos constitucionales de Polanco a entrar y salir libremente de España. Respecto a las maniobras para perjudicar la instrucción, Sogecable ha aportado puntualmente todos los datos requeridos por el juez, incluso la lista de abonados de Canal +, requerimiento que también fue revocado por la Sala por vulnerar el derecho a la intimidad de los abonados y afectar al activo comercial de la empresa.

El precio de la libertad

El magistrado destaca en su auto que "ni la libertad ni la justicia deben tener precio", y reconoce que las cauciones pecuniarias para garantizar que los imputados acudirán al juicio "es alternativa peligrosa para el principio de igualdad". No obstante fija una fianza de 200 millones para garantizar la libertad provisional de Polanco por "su edad, arraigo familiar, profesional y social" y "los datos sobre el patrimonio del señor Polanco (remitidos por la Agencia Tributar¡ a, a solicitud del juzgado)".En los fundamentos jurídicos. de su resolución, el juez señala que la investigación ha estado presidida por la "más generosa de las contradicciones, la superior de las defensas, el máximo de transparencia y una muy amplia motivación". El magistrado no debe recordar que la causa ha estado secreta desde el día siguiente a la admisión de la primera querella hasta que el tribunal le ordenó levantar el secreto por innecesario, desproporcionado, irrazonable, inadecuado y falto de justificación. Con todo, el juez se enrocó y al día siguiente de la resolución de la Audiencia volvió a declarar el secreto parcial de las actuaciones.

No obstante el magistrado reconoce sus errores: "Y cuando este Instructor ha podido equivocarse y se ha equivocado, enseguida el ejercicio por la Sala de lo Penal de la función revisora, que es garantía del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, ha enmendado el desatino con su preeminencia de número ,y criterio". De hecho, el Tribunal ha revocado, y con argumentos contundentes, todas las resoluciones del juez que ha estudiado hasta el momento. En cinco ocasiones la Sala ha anulado las resoluciones del magistrado, por ser contrarias a la legalidad.

Él, sin embargo, se permite ironizar en el auto sobre ese extremo, señalando: "La experiencia de este proceso genera la esperanza de que sirva de referencia y guía para que, en lo sucesivo, todos los casos, todas las causas y todos sus personajes reciban igual o semejantes atenciones y amparo". Aunque se queja de "la muy incómoda situación de juzgar sin un mínimo de sosiego y con una ciudadanía que permanentemente sospecha de que todo está manipulado para fines muy distintos y distantes a la justicia".

El instructor, Javier Gómez de Liaño, señala que en esta fase del proceso "nada puede ni debe tenerse como cierto, pues lo más que cabe es una aproximación a la verdad". Sin embargo el juez considera acreditados unos hechos que reproduce, casi literalmente, del informe elaborado por Gerardo Ortega, decano del Colegio de Economistas, por encargo de un secretario de Estado del actual Gobierno, origen de la denuncia del director de Época, Jaime Campmany, o de la querella contra Sogecable. Transcurridos cuatro meses desde la presentación de la denuncia origen del proceso, parece que el juez no haya tenido en cuenta las declaraciones de los querellados o el informe de los peritos de Hacienda que desbaratan el relato de hechos realizado en la denuncia y en la querella.

El auto describe la constitución de Canal + y la transferencia a Sogecable de los descodificadores y el importe de las fianzas, en 1991. El juez interpreta que esa transferencia se produjo "al darse cuenta los administradores y los miembros de la comisión ejecutiva de la sociedad que con los depósitos de los abonados se estaba infringiendo la resolución de la Secretaría General de Telecomunicaciones" de que los recursos ajenos no podían superar el 30% de la totalidad de los recursos de la sociedad.

El magistrado no tiene en cuenta las declaraciones de todos los consejeros de Sogecable que han declarado hasta el momento en el sumario; ni tampoco el informe de los peritos de Hacienda. De todo ello se desprende que la concesión de Canal + no permitía la gestión de los descodificadores, ni tampoco la ampliación del objeto social a otras productos, como televisión por satélite o por cable. De hecho, cuando la ley permitió la ampliación del objeto social, se produjo la unificación de ambas sociedades.

Pericias

El informe de los peritos de Hacienda, que señala que a su entender Canal + tenía la obligación de consignar los depósitos de los abonados en el pasivo de la sociedad, y que por ello no se refleja la imagen real de la empresa, precisa también que "la existencia de un pasivo no recogido en el balance de la sociedad de televisión Canal + SA no debe entenderse en este supuesto como un pasivo oculto, ya que el pasivo está recogido en la entidad Sociedad de Gestión del Cable". Es decir, no se intentó ocultar el dinero, y todo el dinero está localizado.El auto del juez Gómez de Liaño indica también que los depósitos de los abonados ascendían en 1995 a 20.926 millones, y que se emplearon como un recurso más de la empresa y en particular como instrumento de financiación. Eso permitió, junto a lo que él llama "otros artificios" -como el de ampliar hasta siete los cinco años de amortización de vida útil de los equipos de descodificación- un ahorro de coste de oportunidad que, de no haberse generado, hubiera hecho imposible repartir los dividendos por ausencia de tesorería.

El juez vuelve a no tener en cuenta el informe de los peritos que él mismo solicitó. El citado estudio pericial especifica que las fianzas de los abonados fueron utilizadas como un recurso más en la actividad empresarial de la sociedad y que ninguna ley establece la obligación de que los depósitos de los abonados deban ser inmovilizados en cuenta bancaria o activo financiero de ningún tipo.Respecto al reparto de dividendos, los peritos señalaban en su Informe que "no puede hablarse de reparto de dividendo con cargo a los depósitos de los abonados, sino de un reparto realizado con los beneficios obtenidos por la entidad. Los dividendos distribuidos lo han sido respetando los límites de la ley de Sociedades Anónimas", concluyen. Sobre lo que el juez llama artificio de los plazos de amortización, los peritos decían: "Desde un punto de vista fiscal la amortización es razonable y correcta, tanto con cinco como con siete años de vida útil".

La bajada del IVA

El juez en su auto vuelve a recoger la versión de los querellantes sobre la no repercusión de la bajada de tipo de IVA del 15% al 6%, y afirma que la rebaja del impuesto determinaba una disminución considerable de ingresos el IVA no es un ingreso de la sociedad, sino que se cobra a los abonados y se ingresa en Hacienda- por lo que incrementaron las cuotas para compensar las pérdidas.Se desconoce en qué se ha basado el juez -que no lo dice- para imputar un delito de estafa por esos supuestos hechos, puesto que los peritos dijeron al respecto: "Estos peritos no pueden pronunciarse por no tener documentación sobre la que comprobar las imputaciones realizadas en la denuncia y querella".

No obstante el juez tiene en su poder todos los recibos de al menos un abonado, quien los cedió a la defensa para su utilización en el proceso. En los recibos se puede apreciar la rebaja del tipo y su repercusión en el importe a partir de enero de 1993.

Sólo al renovar la suscripción, se subió la cuota aplicando el IVA correspondiente, pero incluso en ese caso el importe total fue algo menor que el que correspondía cuando se aplicaba el 15% de IVA.

Lo insólito de que el juez aprecie "síntomas" de este delito de estafa, cuando no figura ningún informe sobre esta cuestión, ha motivado que fuentes de la Audiencia Nacional hayan señalado que si el juez no hubiera mencionado el delito de estafa hubiera tenido que remitir el asunto a un juzgado de instrucción de Madrid, puesto que es el delito de estafa por el que se define la competencia de la Audiencia Nacional.

El juez no ha accedido a la petición de algunas de las acusaciones para que se dedujera testimonio de la orden del fiscal general del Estado -en la que se instaba al fiscal a no pedir medidas, cautelares por no darse los requisitos exigidos- por considerarla delito de prevaricación. El juez entiende que la orden constituye una manifestación de las facultades que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal le confiere al máximo representante del Ministerio Público.

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