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El decano de los abogados dice que Sainz Moreno no puede ejercer la acción popular

El presidente de la Audiencia Nacional, Clemente Auger, remitió ayer al Consejo General del Poder Judicial un escrito que le había dirigido el decano del Colegio de Abogados de Madrid, Luis Martí Mingarro, en el que reitera que el ex abogado Javier Sainz Moreno no está habilitado para ejercer la acción popular. El informe recuerda que en la habilitación para la defensa de no se puede considerar incluido el ejercicio de la acción popular mediante la presentación de una querella criminal.

El escrito se refiere al auto del magistrado Javier Gómez de Liaño en el que considera al ex abogado Javier Sainz Moreno perfectamente habilitado para ejercer la acción popular en las diligencias emprendidas contra Sogecable.

Clemente Auger también ha enviado copia del escrito de Luis Martí al propio magistrado Gómez de Liaño. En el escrito del decano de los abogados madrileños se recuerda que es competencia exclusiva de los colegios de abogados el decidir quiénes, entre los licenciados en derecho, adquieren la condición de abogados a través de la colegiación; y también la habilitación para ejercer como abogados de aquellos licenciados que quieran defenderse o defender a sus parientes en un pleito.

Derecho fundamental

El juez Gómez de Liaño mantuvo la habilitación de Sainz Moreno para ejercitar la acción popular en contra del criterio defendido por el Colegio de Abogados de Madrid. El magistrado argumentó para ello que Sainz Moreno, al defender el interés de todos los ciudadanos, estaba defendiendo al mismo tiempo su propio interés, y que eso era un derecho fundamental que no podía restringirse.Sin embargo, Martí Mingarro recuerda en su escrito una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, del mes de julio de 1996, según la cual la acción popular no se encuentra entre los casos de defensa de asuntos propios. Esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo es la que tiene encomendado el, control de los acuerdos de los colegios de abogados.

El documento del decano de los abogados madrileños señala también que el Tribunal Constitucional ya estableció en su momento que el derecho a la habilitación como abogado reconocido en el artículo 20 del Estatuto General de la Abogacía Española no constituye un derecho fundamental.

Luis Martí Mingarro señala en su escrito a Clemente Auger que el Colegio de Abogados no quiere interferir en cuestiones jurisdiccionales que corresponde decidir de forma exclusiva a los jueces y tribunales, y tampoco pretende menoscabar el derecho de defensa de nadie, pero insiste en que ese derecho de defensa debe ser ejercido dentro de la legalidad.

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