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LOS 'PAPELES DEL CESID'

Un magistrado mantiene que los 'papeles del Cesid' deben entregarse a los jueces penales sin levantar el secreto

Jesús Ernesto Peces Morate ha formulado un voto particular a cada una de las tres sentencias de la Sala Tercera en los que mantiene una oposición frontal a las mismas y sus consecuencias. Aunque propone la estimación de los tres recursos contencioso-administrativos que le dieron origen, su criterio es que el Gobierno debió entregar a los jueces penales el material solicitado, por lo que mantiene que la Sala Tercera debe "ordenar que se lleve a cabo dicha entrega sin que se cancelen las correspondientes clasificaciones de los documentos".Peces Morate considera, a diferencia de la mayoría, que "la declaración formal de materia clasificada no es obstáculo para que determinados documentos puedan y deban servir como medio de prueba en un proceso cuando la jurisdicción competente para conocer del mismo así lo decida, con el fin de hacer efectivo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva". Para Peces, las propias razones con que el tribunal justifica en sus tres sentencias la desclasificación, son el fundamento más sólido" de su planteamiento.

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El magistrado discrepante invoca el derecho comparado y señala que en ningún ordenamiento jurídico se desclasifican formalmente documentos declarados secretos cuando afectan a la seguridad del Estado, "sino que, permaneciendo como tales", explica, los jueces o tribunales tienen acceso a los mismos, como medio de prueba o como objeto de investigación, cuando así se decide definitivamente, una vez agotados los recursos o procedimientos legalmente previstos, siempre que la Administración pública que los custodia se oponga a su entrega".

En consecuencia, Peces Morate entiende que si "el material está justamente clasificado como secreto, al igual que en este caso no procede cancelar dicha clasificación, sino que, requerido como medio de prueba por el juez competente en resolución definitiva y firme, ha de ser entregado a éste, para que, una vez conocido su contenido, pueda decidir acerca de su trascendencia probatoria en el proceso de que conoce".

Por el contrario, Peces Morate cree que el método utilizado no es el correcto, ya que "es la jurisdicción penal la única que puede apreciar la relevancia que cada uno de los documentos pueda tener como prueba en el proceso penal".

Respecto a las consecuencias de las sentencias, Peces Morate cree que "pone en mayor riesgo la seguridad del Estado que si, permaneciendo el materia como clasificado, se incorpora con las exigibles precauciones al proceso penal exclusivamente en aquello que pueda servir como medio de prueba, ( ... ) al igual que cuando utiliza medios probatorios obtenidos a través de la limitación de derechos fundamentales, como pueden ser el secreto de las comunicaciones o la inviolabilidad del domicilio" .

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