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Estado de derecho

No, señores; no es irse por las ramas para no abordar las grandes cuestiones de la actualidad nacional. Al contrario, es poner el dedo en las llagas, porque, en efecto, las llagas radican en la erosión de lo que ambas palabras significan.El Estado no es una bagatela. Hemos tardado varias centurias en inventarlo y consiste en un monstruo frío, ciertamente temible, pero de indudable belleza y, sobre todo, de una inmensa utilidad. La alternativa al Estado es la jungla. En nuestros días, una jungla de cristal.

Dos son las notas características del Estado cuya erosión atenta a su propia substancia y funcionalidad: la generalidad y la estabilidad. Por lo tanto, en primer lugar, es contrario al Estado cuanto supone su privatización radical, su uso en interés propio. Ya sea para explotarlo económicamente como si de una finca se tratara -su puesto de patrimonialización estricta-, ya sea para utilizarlo como instrumento del propio poder -supuesto de la dominación sultanista-, ya sea, en fin, porque unos órganos o sus titulares ejercen sus funciones, como un rodaje libre, sin atender a lo que el interés del Estado, como tal, requiere -supuesto de la estamentalización-.

En consecuencia, el abuso económico de la posición del poder -desde los fondos reservados hasta la información privilegiada- o la utilización de dicho poder para autoafirmarse y blindarse, cuando no para resolver contenciosos privados, es un verdadero golpe bajo al Estado.

Otro tanto ocurre cuando se pone en tela de juicio la permanencia y continuidad del Estado, de sus instituciones y de sus líneas de acción. Y eso es más importante aún en una democracia pluralista donde la sucesión de equipos y la alternancia de fuerzas políticas no debe afectar a lo que el Estado -lo estable- es inherente. El verdadero Estado no alardea nunca de "Estado nuevo". La descalificación del contrario, con tanto mayor énfasis cuanto resulta menos efectiva; la interpretación en términos salvíficos de la propia victoria, con la consiguiente condena de la alternativa; y, no digamos, todo intento serio de realizar imputaciones y pedir responsabilidades más allá del veredicto de las urnas, supone también, cualquiera que sea la latitud donde ocurra, un golpe al Estado.

¿Y qué añade el Derecho al Estado? Algo muy importante, transcendental, siempre que se tenga conciencia de su condición de añadido. Porque sin Estado previo, sin generalidad y estabilidad, no hay Estado de Derecho y, por lo tanto, es ingenuo insistir en el segundo término si no se salvaguarda, antes, la substancia del primero.

El Derecho añade unos fines -un orden de coexistencia de libertades- y unos procedimientos que no son simple medio, sino garantías, fuera de los cuales no hay "esa conciencia que cada uno tiene de su propia seguridad".

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El Derecho no ofrece a los gobernantes una panoplia de medios para llevar a cabo sus objetivos, cualquiera que éstos sean. Les atribuye unas potestades bien tasadas en su extensión y ligadas a un fin y siempre sometidas al principio de responsabilidad. Fuera de ellas hay abuso de poder y, cuando se utilizan para conseguir un fin distinto a aquél en función del cual se establecieron y atribuyeron, estamos ante el supuesto de la desviación de poder. No basta con argüir difusos intereses generales o conveniencias políticas o buenas intenciones, ni siquiera intenciones eventualmente gratas al público. El principio de legalidad no depende del resultado de las encuestas. Las intenciones del cadí son siempre buenas, pero el Estado de Derecho es incompatible con la providente equidad del cadí.

El verdadero Estado de Derecho tampoco es el gobierno de los tipógrafos del Boletín Oficial. Es el de una serie de principios sutiles, cuya introducción en España ha sido especialmente lenta y trabajosa y que terminó cuajando con la Constitución de 1978, aunque la práctica de los gobernantes no siempre se atuviera ni se atenga a ellos. Pero, si el derecho cede ante el hecho tipográfico, si el poder excluye la responsabilidad, si el criterio del interés político predomina sobre la estricta formalidad de las normas -calificadas, ayer como hoy, de "orgía jurídica" y, en realidad, garantías de libertad- retrocedemos, sin más, a una Razón que se dice de Estado y que, por no respetar tampoco la generalidad ni la estabilidad, no es de Estado, sino de Establo.

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