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Sólo 202 victimas de delitos violentos han solicitado la ayuda prevista por la ley

La normativa aprobada en diciembre pasado sigue siendo prácticamente desconocida

Blanca Cia

¿Ha sido usted víctima de un delito? Ésta es la pregunta que encabeza, un pequeño folleto editado por el Ministerio de Justicia e Interior a fines del gobierno socialista, dirigido a las víctimas de los delitos violentos y que, según la Ley de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, tienen derecho a una ayuda económica del Estado cuando perciban la indemnización fijada en sentencia. Tras casi un año de su aprobación, hasta el 15 de octubre pasado sólo se habían planteado 202 solicitudes de ayuda. En 1995 hubo 16.147 de estos delitos.

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La ley es en la actualidad prácticamente desconocida, no sólo entre las víctimas de esos delitos, sino incluso en muchos tribunales de justicia."Es una cifra muy reducida", indica el magistrado Juan Luis Ibarra, uno de los técnicos del anterior equipo de Justicia que coordinó los trabajos de la citada ley. La incidencia de este tipo de delitos, -homicidios, asesinatos, lesiones y agresiones sexuales- es mucho mayor. En 1994 la suma de estos cuatro delitos provocó un total de 20.692 denuncias. En 19951 las denuncias por muertes vio lentas, lesiones y agresiones sexuales ascendió a 16.147, según datos del Ministerio de Interior. La citada ley es una de las pocas iniciativas legislativas adoptadas para intentar resarcir a las víctimas de los delitos que, según coincide la mayoría de los operantes de la justicia, son las grandes olvidadas de la regulación penal. Así lo indica la propia exposición de motivos de la ley: "En muchas ocasiones, el abandono social de la víctima tras el delito, su etiquetamiento, la falta de apoyo psicológico, la necesidad de revivir el delito a través del juicio oral ( ... ) producen efectos tan dolorosos para la víctima como los que directamente se derivan del delito". Los autores de delitos violentos son condenados por los tribunales a indemnizar económicamente a sus víctimas. Pero casi nunca se hacen efectivas, sencillamente porque la mayoría de* los agresores es o se declara insolvente. Y los jueces que tampoco suelen comprobar si la insolvencia es cierta o. simulada. En la práctica, es la víctima la que tiene que movilizarse para averiguar si su agresor tiene medios económicos o no.

Situaciones insólitas

A veces, la búsqueda de pruebas sobre la solvencia del condenado ha llevado a situaciones insólitas, como ocurrió hace unos años en un caso juzgado en la Audiencia de Barcelona. Aunque el delito era de estafa, y no entraba, por tanto, dentro de los supuestos de la ley de Asistencia. El acusado fue condenado a abonar cerca de 5 millones a las víctimas de la estafa, pero el condenado se declaró insolvente y los estafados no cobraron. El caso se cerró pero se volvió a reabrir cuando una de las víctimas del engaño vió a su estafador ganar premios en metálico en un concurso televisivo, Lo denunció al tribunal y éste embargó el premio del concurso."A diferencia de los autores de delitos de cuello blanco, los delincuentes que roban y causan daño a la víctima, los que matan y muchos de los violadores son insolventes, por lo que la víctima difícilmente puede resarcirse", explica la magistrada Montserrat Comas.

"La fórmula de pagar a plazos las indemnizaciones tampoco suele dar buenos resultados.

Si están en prisión, van pagan do las cantidades pactadas pero suelen dejar de hacerlo en cuan to salen en libertad condicional", cuenta otro magistrado que, además, entiende "que no son formas, puesto que la víctima se puede ver obligada a aguardar años para- cobrar la indemnización".

A veces, se producen situaciones casi perversas para la víctima. Opina así la letrada María José Varela por un caso que ha ocurrido con una clienta suya que fue violada. El agresor fue condenado a 13 años de cárcel en 1992. Pidió el pago aplazado de la indemnización fijada: 10 millones de pesetas. El tribunal dio el visto bueno al pago de 25.000 pesetas al mes. Sólo pagó dos. Al cabo -de un tiempo, en 1995, el condenado obtuvo el. régimen abierto, petición que fue, planteada con el argumento de que si trabajaba, podría pagar a la víctima. No lo hizo y, además, solicitó el levantamiento del embargo de su 1 vehículo -acordado por el trbunal para poder trabajar. Y la letrada resume: "El resultado es que el agresor está en régimen de semilibertad y la víctima sigue sin cobrar la indemnización".

Tanto esta abogada como jueces consultados coinciden en que la ley de Asistencia a la Víctimas de Delitos Violentos no es suficientemente conocida por los operantes de la justicia, en general, pero, sobre todo, por las víctimas, en particular. El folleto que editó el Ministerio de Justicia ha tenido una distribución mínima e incluso portavoces del citado ministerio remiten a Interior al ser preguntados sobre la cuestión.

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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