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Un juez abre la vía para que los afectados del 'Mar Egeo' cobren las indemnizaciones

El camino para que cobren las indenmizaciones los 3.000 damnificados por el accidente del petrolero griego Mar Egeo empieza a quedar despejado. Tres años y medio después de la marea negra en las rías de La Coruña, Betanzos y Ferrol, un juzgado coruñés declaró ayer responsables directos de los perjuicios a la aseguradora del buque y al Fondo Internacional de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos (Fidac). Sin embargo, las compensaciones se fijarán una vez se ejecute el fallo. La sentencia condena por imprudencia temeraria al capitán del barco y al práctico del puerto de La Coruña, que deberán abonar, cada uno, 300.000 pesetas de multa.

Los pescadores y mariscadores esperaban ansiosamente el pronunciamiento judicial, ya que tan sólo han percibido 631 millones de los 9.371 que reclaman por los daños que causó a la fauna marina el petróleo. La sentencia no defraudó sus expectativas. "La primera impresión es positiva", dijo el abogado de las cofradías pesqueras, Ramón Sabín; "se recogen nuestras peticiones y se abre el camino para que podamos hablar de dinero".En todo caso, el cobro de las indemnizaciones no va a ser inmediato. Por un lado, el fallo aplaza el establecimiento de su cuantía hasta el momento de su ejecución. Por otro, algunas de las partes personadas -de momento, el defensor del práctico y la acusación ejercida. por CC OO- ya han anunciado que recurrirán, lo que supondrá esperar a que la Audiencia Provincial dicte una sentencia firme. En cambio, sí se han fijado las cantidades a percibir por la Xunta, el Ayuntamiento de La Coruña y otras entidades públicas y privadas: unos 600 millones.

El desastre, ocurrido en la madrugada del 3 de diciembre de 1992 al pie del faro romano de la Torre de Hércules, en la entrada de la bahía coruñesa, tuvo su origen en la imprudencia temeraria del capitán del Mar Egeo, Constantinos Stavridis, griego, y el práctico del puerto, Rodolfo García Otero, según Luis Barrientos, el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de la ciudad gallega.

A Stavridis, que no compareció en el juicio, se le achaca haber zarpado desde la ría de Ares, donde estaba fondeado a la espera de descargar 80.000 toneladas de crudo, en plena noche, con temporal y sin pedir información previa pese a que era la primera vez que entraba en ese puerto. Cuando se desató un chubasco muy fuerte, realizó una maniobra errónea que le llevó a embarrancar.

A García Otero se le responsabiliza por la "pasividad en el cumplimiento de sus funciones". Nunca tendría que haber permitido la entrada del petrolero, dadas las condiciones meteorológicas. Además, aunque las normas le obligaban a estar a bordo para supervisar la maniobra, ni subió a él "ni tenía intención" de subir.

A los dos acusados se les imponen multas de 300.000 pesetas y se les condena a indemnizar a los afectados repartiendo las cargas al 50%. Como es obvio que ninguno podrá hacer frente a las cantidades reclamadas, el juez establece dos responsables civiles directos: la Asociación de Mutuas Aseguradoras de Barcos del Reino Unido y el Fidac. El límite de responsabilidad de la primera es de 1.121 millones y al segundo no se le admite ningún tope máximo.

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La sentencia también señala a la armadora del barco y al Estado español como responsables civiles subsidiarios. En el caso de la Administración española, el magistrado justifica su decisión por la pasividad del práctico, que, aun no siendo funcionario, asume un servicio público. Sin embargo, se exime por completo a Repsol, propietaria de la refinería de La Coruña, al haberse acreditado que García Otero no tenía relación laboral alguna con ella.

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