_
_
_
_

La UE acuerda por fin considerar delito la apología del racismo y la xenofobia

Las reservas del Reino Unido impidieron que este pacto se sellara el pasado año

El Reino Unido levantó ayer sus reservas y permitió que los quince países de la Unión Europea aprobaran una acción común que considerará delito la apología del racismo y la xenofobia. La delegación británica impidió que este acuerdo se sellara a finales del pasado año, bajo presidencia española de la Unión, alegando que su país no necesita normas comunitarias para perseguir esos delitos. Finalmente, el resto de socios admitió incluir en la acción común una declaración anexa del Reino Unido de que se considere así cuando dicha apología "sea susceptible de incitar al odio racial".

La cláusula británica intenta dejar bien claro que la incitación a estos delitos sólo será considerada como tal "cuando el comportamiento en cuestión sea amenazante, abusivo o insultante y se acompañe de la intención o sea susceptible de incitar al odio racial". Dinamarca ha puntualizado, en la misma línea, que "el comportamiento en cuestión sea amenazante, insultante o degradante".No son las únicas puntualizaciones. Francia ha recordado que no ha ratificado una parte de la Convención de Ginebra de 1949 y Grecia deja constancia de que su Constitución prohíbe tomar represalias contra las personas perseguidas por Motivos políticos.

A pesar de estos matices, que han dejado algo descafeinada la acción común, ésta prevé que todos los Estados miembros tomen las disposiciones necesarias para que los comportamientos xenófobos y racistas "sean susceptibles de sanciones penales". Los comportamientos penalizados por la acción común son:La apología pública con un objetivo racista o xenófobo de crímenes contra la humanidad o violaciones de los derechos humanos.La incitación a la discriminación, a la violencia o al odio racial hacia una persona o un grupo de personas en relación al color, la raza, la religión o el origen nacional o étnico.La negación pública de los crímenes definidos en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar internacional anexo al acuerdo de Londres de 8 de abril de 1945 en la medida en que esta incluya un comportamiento degradante o de menosprecio hacia una persona o un grupo de personas en relación al color, la raza, la religión o el origen nacional o étnico.La difusión pública de escritos, imágenes u otros soportes que contengan manifestaciones racistas o xenófobas.La participación en actividades de grupos, organizaciones o asociaciones que impliquen la discriminación, la violencia y el odio racial, étnico o religioso.La acción común prevé también los mecanismos de colaboración entre los Quince para perseguir estas infracciones y el acuerdo que los supuestos enumerados no puedan ser considerados como infracciones políticas que justifiquen la negativa a conceder una extradición.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_