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Tribuna
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Un derecho de los padres y un deber de la Iglesia

Las últimas órdenes ministeriales y las disposiciones sobre la alternativa a la clase de religión, lejos de haber resuelto el problema, lo han agravado. Ahora, resulta más difícil ver cómo es posible que la enseñanza de la religión se imparta "en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales". Me pregunto si no son los prejuicios ante la religión o la falta de un conocimiento serio sobre el contenido y los métodos de esta enseñanza lo que provoca, en algunos, actitudes de rechazo tan sostenidas.Vamos a analizar el porque y, el cómo de esta enseñanza. 1. Desde el punto de vista de lo que pretende ser la escuela. Con la Ley de Educación en la mano, sostengo que la enseñanza de la religión en la escuela es necesaria. Nos dice la LOGSE que "el objetivo primero y fundamental de la educación es el de proporcionar a los niños una formación plena que les permita conformar su propia identidad (...) que integre a la vez el conocimiento y la valoración ética y moral" (preámbulo). Para desarrollar estos objetivos, la escuela tiene que tener en cuenta todas las capacidades del individuo. Y, entre ellas, también su capacidad espiritual de apertura a los valores y de apertura a la trascendencia. Tal Capacidad se desarrolla básicamente cuando hay que dar una respuesta crítica y racionalmente fundada a la cuestión de sentido. Antes o después, todos nos preguntamos si la vida vale realmente la pena de ser vivida. O, con otra formulación, nos preguntamos: ¿por qué hay mundo y hombres?, ¿quién soy yo?, ¿de dónde vengo?, ¿se acaba todo con la muerte?, ¿cuál es mi responsabilidad ante esta sítuación en la que vivo?, ¿qué debo hacer?

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Es verdad que existen muchas respuestas a estas preguntas y a otras semejantes. Una de ellas, que inspira y orienta la vida y la conducta de millones de hombres y de mujeres, es la que da la religión. Y, en concreto, la que da la religión católica. La afirmación intelectual y vital de la existencia de Dios, tal como se nos ha manifestado en Jesucristo, lleva implícita una moral, configura interiormente a la persona y da un sentido a su vida entera. Como dice el Concilio Vaticano II, Jesucristo "rnanifiesta plenamente el hombre al propio hombre y le descubre la grandeza de su vocación" (GS 22). Además, la fe en Dios, lejos de empequeñecer, al hombre, infunde luz, vida y libertad para su progreso". Un progreso que asume las mejores realizaciones históricas, pero sin agotarse en ellas. (GS 21).

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Por eso, la misma Ley de Educación, que pretende la formación integral del alumno, debería llevamos a valorar la enseñanza de la religión en la escuela, ya que sus aportaciones contribuyen a dar respuesta a los interrogantes más hondos del ser humano. Es claro que defiendo su presencia opcional, pero en condiciones equiparables a los demás saberes. En cuanto que ayuda al hombre a entenderse a sí mismo y a descubrir su vocación histórica y trascendente, tenemos que considerarla muy conveniente para todos y totalmente imprescindible para los creyentes. Además, la religión lleva consigo, una ética, que es también tarea de la escuela según el texto que acabo de citar. De esta ética religiosa forma parte esencial ese conjunto de valores hoy comúnmente admitidos en todas las constituciones de los países democráticos: los derechos humanos inalienables. Y ellos constituyen una base firme de enuentro con otras formas de entender la vida.

La enseñanza religiosa realiza tal contribución siguiendo los métodos adecuados a lo que es el trabajo académico. Por una parte, mediante métodos histórico-críticos, filosóficos y fenomenológicos que requieren una sistematización de los contenidos y un tratamiento racional de los mismos. Por otra, acomodándose en los procedimientos didácticos a la edad y condición de los alumnos. Son aspectos de la religión que los creyentes de todos los tiempos han tenido muy en cuenta al impartir la religión y la moral. La escuela, nos dice la Ley de Educación, no pretende sólo dar información y conocimientos. Desea también aportar "capacidad para ordenarlos críticamente, para darles un sentido personal y social, para generar actitudes.y hábitos individuales y colectivos, para desarrollar aptitudes y valores con los que nos identificamos individual y colectivamente" (preámbulo). Sólo que los padres tienen derecho y desean que esta formación respete sus legítimas convicciones. Precisamente por ello piden la posibilidad de optar por la enseñanza religiosa en condiciones de auténtica igualdad con otras materias básicas.

2. Desde los derechos constitucionales. Me parece evidente que la enseñanza de la religión en condiciones de igualdad con otros saberes es un derecho constitucional de los padres y de los alumnos Y, si es un derecho de los padres y alumnos, el Estado tiene el deber de garantizarlo. Así lo dice la Constitucion Española: "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban laformación religiosa y moral que esté deacuerdo con sus propias convicciones" (artículo 27.3). Para que este derecho sea real, los poderes públicos deben tomar las medidas oportunas. Hay que garantizar que tal enseñanza se realice en condiciones de igualdad con las restantes enseñanzas. Estas condiciones mínimas de garantía constitucional están refrendadas también en los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. En tales acuerdos se señalan dos condiciones. Por una parte, dicen que la religión y la moral católicas se impartirán "en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales". Por otra, dicen que hay que procurar que "el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar".

Si analizamos los decretos, órdenes ministeriales y disposiciones mediante los que el Estado ha regulado la enseñanza de la religión en la escuela, vemos que suponen discriminación y que la enseñanza de la religión y de la moral católicas no están en condiciones equiparwbles a las demás disciplinas fundamentales. Y esto quiere decir que no se respetan los derechos constitucionales de los padres. Las actividades alternativas que se proponen no son evaluables, son menos onerosas académicamente e incluso algunas carecen de un mínimo nivel escolar. Y resulta claro que no son hornologables con la religión, con lo que se está negando a ésta su carácter de fundamental. Además, la vaguedad e indefinición en los contenidos creará inevitablemente una gran inseguridad jurídica. Y hasta hay algunas propuestas que resultan ofensivas.

3. En conclusión: ha sido una ocasión perdida. No se han tenido en cuenta los derechos constitucionales de los padres y de los alumnos. No se han sabido valorar las aportaciones humanista y ética de que he hablado antes. Y me gustaría aludir también a la aportación cultural de la enseñanza de la religión. Pues quien considere con alguna profundidad nuestra historia, nuestro arte y nuestra cultura verá que difícilmente pueden ser comprendidos si no se tiene un conocimiento notable de la religión católica.

Es una pena que los diversos encuentros e intentos de diálogo entre representantes de la jerarquía católica y del ministerio no hayan dado un resultado mejor. Pues el tener que recurrir nuevamente a los tribunales no beneficia a nadie y perjudica a los más directamente implicados: a los padres, a los alumnos y a los profesores.

Antonio Dorado Soto es obispo de Málaga y presidente de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis

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