Seis meses para el padre de Carlos Sainz por la muerte de un tironero
El empresario y cónsul honorario de Bolivia, Antonio Sain Rebollo, de 69 años, padre del ex campeón mundial de raIlies, Carlos Sainz, ha sido condenado a seis meses y un día de prisión por la muerte del inmigrante nigeriano Samuel Chiabuto, de 27 años. Chiabuto falleció a consecuencia de un disparo suyo tras arrebatarle el bolso a su esposa.La titular del juzgado número 26 de lo Penal, Eva Isabel Gallardo Martín, considera a Sainz culpable de un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte. La acción popular, ejercida por Sos Racismo y la Asociación pro Derechos Humanos, solicitó una pena de cuatro años y dos meses. El fiscal pedía un año de condena y la defensa reclamaba la absolución.
Los hechos ocurrieron el sábado 5 de febrero de 1994 entre la 1.15 y la 1.30. Antonio Sainz, su esposa, Julia Cenamor Moreno, y un amigo de ambos caminaban por la calle de O'Donnell y se detuvieron en un semáforo en la con fluencia con la calle de Fernán González.
De repente, Samuel Chiabuto se les acercó por detrás y, de un brusco tirón, arrebató el bolso a la esposa de Sainz. Este salió corriendo detrás de él y efectuó tres disparos con un revólver. Uno de ellos hirió mortalmente al tironero.
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La sentencia condena a Sainz por un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte
VIENE DE LA PÁGINA 1Ángeles Garzón, abogada de Sos Racismo, califica el fallo judicial de "aberración" ya que, según su criterio, "se ha aplicado una atenuante de ofuscación cuando, al tratarse de un delito culposo, no caben atenuantes".
La sentencia establece que "el acusado observa una conducta reactiva ante un suceso inesperado, precipitado e injusto, por el que el razonamiento lógico y equilibrado se perturba y, en función de la ofuscación que le embarga, le aboca a poner remedio a la situación injusta de que ha sido sujeto pasivo su esposa". Este estado emocional alterado lo considera un atenuante. Sos Racismo tiene previsto recurrir el fallo por este motivo.
La calificación de los hechos como imprudencia temeraria, descartando una intencionalidad de matar, se basa en que Sainz efectuó todos los disparos con el antebrazo hacia arriba. Fue una bala que rebotó en un letrero luminoso la que mató a Chiabuto.
Después de que el inmigrante nigeriano arrebatara el bolso a la esposa de Sainz éste echó a correr detrás de él gritándole que le devolviese lo robado. En el transcurso de la carrera sacó un revólver Smith and Wesson del calibre 38 que lleva para su defensa personal y del que posee licencia de armas. Efectuó un primer disparo de fogueo. La detonación alertó a una pareja que caminaba por la zona.
Segundos después realizó un nuevo disparo. El proyectil impactó contra el rótulo luminoso de una farmacia. La bala, ya deformada por el choque, se quebró en dos fragmentos. Uno de ellos hirió superficialmente al inmigrante. El otro le penetró en el interior del cráneo, lesionándole mortalmente y haciéndole caer al suelo.
Sainz, sin percatarse de que Chiabuto se hallaba tendido en el asfalto, efectuó un tercer disparo. Cuando llegó al lugar donde éste se hallaba ya herido de muerte cogió el bolso de su esposa. Permaneció allí hasta la llegada de la policía.Los agentes avisaron a los sanitarios del Samur, quienes intentaron reanimar, inútilmente, al herido. Chiabuto ingresó en el cercano hospital Gregorio Marañón, donde falleció poco después a causa de un traumatismo craneoencefálico severo.
Libertad sin fianza
Este caso se inició con una fuerte polémica, ya que, tras la detención de Sainz la misma madrugada en que sucedieron los hechos, el titular del Juzgado de Instrucción número 26, José María Fernández Rodríguez, decidió dejarle en libertad sin fianza. Esta determinación despertó numerosas críticas de jueces y asociaciones de inmigrantes. El propio fiscal jefe de Madrid, Mariano Fernández Bermejo, presentó un recurso.Una semana después el magistrado hizo público un auto reconociendo "la gravedad de los hechos y la consiguiente alarma social" e impuso a Sainz una fianza de 10 millones de pesetas.
Posteriormente, coincidiendo con las Navidades, Sainz indemnizó con 20.000 dólares (2.620.000 pesetas) a los parientes de Chiabuto, residentes en la población de Ohokobe Ndume, en el lejano Estado nigeriano de Avia.
La madre del inmigrante rechazó el dinero. "No necesito su dinero, no lo quiero, ni lo tocaré; en el espíritu de la Navidad, y como cristiana, le perdono por lo que hizo", escribió.
Pero los hermanos del fallecido sí aceptaron la compensación y renunciaron así a otra indemnización en concepto de responsabilidad civil (la sentencia condenatoria recoge este hecho). Esa cantidad pagada dejó sin efecto la fianza de 10 millones fijada por el juez y también invalidó la petición de 30 millones de indemnización solicitada por la acción popular.
Durante el juicio, celebrado el pasado 13 de junio, el abogado de Sainz, Gonzalo Rodríguez Mourullo, aseguró que se trata de un caso en el que "el azar ha desempeñado un desafortunado papel". "Las pruebas periciales han confirmado que se trata de un hecho fortuito. Sainz reaccionó frente a una agresión injusta, pero jamás quiso matar al agresor".
El mismo Sainz aseguraba: "Yo no quise hacerle daño. Sólo quise defender a mi mujer. De pequeñito me enseñaron que la mujer es sagrada, sobre todo la mía".
Sin embargo, una de las dos letradas de la acción popular afirmaba: "¡No se puede hablar de legítima defensa cuando lo que hay en una balanza son un bolso y una vida humana!". El fiscal también argumentó que la actuación del empresario "difícilmente puede estar amparada en la legítima defensa".
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