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El Supremo autoriza mantener los sistemas de escucha en las cárceles

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, bajo la presidencia de Pascual Sala, ha dictado una sentencia en la que se reconoce la legalidad de los mecanismos de escucha en los locutorios de las prisiones, aunque señala que esta intervención de las comunicaciones debe hacerse con las debidas garantías jurídicas.El fallo del Supremo señala que las competencias sobre estos mecanismos corresponden a la Administración Penitenciaria y no a los jueces de Vigilancia Penitenciaria. Según las autoridades penitenciarias, esta sentencia "clarifica mucho las cosas" y recoge la doctrina del Constitucional, que el año pasado prohibió que se interfiriesen sin previa autorización judicial las comunicaciones de los reclusos, pero exclusivamente con sus defensores.

El actual conflicto de competencias deriva de la queja presentada. el 26 de mayo de 1994 por la Asociación Libre de Abogados ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid solicitando la destrucción de los micrófonos ocultos presuntamente instalados en los locutorios de las cárceles de Villanubla (Valladolid) y Brieva (Ávila).

La inspección practicada en junio del año pasado determinó que en la prisión vallisoletana no existían tales mecanismos de escucha, mientras que en la abulense los había tanto en los dos locutorios destinados a los abogados como en los dos usados por los familiares de los reclusos. El director de Instituciones Penitenciarias, David Beltrán, recalcó que en Brieva hay internas supuestas activistas de ETA y GRAPO. Por su parte, el Juzga do de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ordenó el pasado 11 de enero, "el levantamiento, in utilización o clausura del sistema permanente de grabación".

El Supremo, en la sentencia dictada el pasado 28 de junio, establece que "lo que importa es que estos sistemas [de escucha] no tengan una utilización generalizada, pues no es necesario recordar que en determinados supuestos la grabación, con las garantías legalmente establecidas, puede ser utilizada bien por decisión de la autoridad penitenciaria dando cuenta a la autoridad judicial, o bien por orden jurisdiccional".

Ni destrucción ni desmontaje

Los magistrados sostienen que "parece razonable entender que ni puede disponerse la destrucción o desmontaje de los sistemas de grabado" existentes en las prisiones y, por otra parte, que la existencia de estos mecanismos no implica que se graben de forma generalizada las comunicaciones de los presos.

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El Tribunal de Conflictos reconoce ahora a la Administración penitenciaria "las funciones de dirección, organización e inspección" en sus establecimientos. Pero eso, "en nada impide, antes al contrario", que los jueces, penitenciarios puedan proponer -no ordenar- la "adopción de medidas en la organización y régimen penitenciario, dirigidas a la preservación del ámbito propio de los reclusos".

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