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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Piratas del teléfono

EL ASALTO a la intimidad y a la privacidad de las personas, fácilmente realizable gracias al progreso tecnológico, se ha convertido en estos años en el deporte favorito de profesionales del chantaje y de mercaderes sin escrúpulos de vidas y haciendas ajenas. La proliferación del pinchazo, de la escucha y del espionaje en las telecomunicaciones ha sido de tal envergadura que ha puesto en ridículo la eficacia del escudo penal diseñado por primera vez en 1984 para proteger debidamente la confidencialidad de las conversaciones telefónicas.Desde hacía tiempo existía consenso político y apoyo social para acometer una reforma del Código Penal para establecer penas más disuasorias que las meramente simbólicas ahora vigentes -de un mes y un día a seis meses de cárcel- para los autores de lo que, sin duda, constituye una agresión en toda regla a un derecho fundamental especialmente protegido por la Constitución y que se ha convertido en una verdadera plaga social. En ese proyecto está empeñado ahora el Parlamento.

Sin embargo, existe un punto en este proyecto sorprendente y, desde luego, inesperado. Y sobre el que cabe dudar que goce del consenso político y del apoyo social que tiene el proyecto en su conjunto. Se trata de castigar como un hecho delictivo la publicación de lo ilícitamente interceptado, aunque quien lo publique no haya tenido arte ni parte en la interceptación ilegal (como autor, inductor, encubridor o cómplíce). No hay duda de que, en muchos casos, la publicidad es el objetivo de quienes se dedican a estas prácticas. Ocurre sobre todo en el ámbito de la actividad pública y del juego político (en el mundo empresarial e industrial, el objetivo suele ser el chantaje oculto o el simple interés en conocer los secretos de la competencia). Por ello la divulgación es, en muchos casos, el móvil desencadenante de esas prácticas. Y la obtención de dinero a cambio, un impulso para su comercialización. Pero no es, de recibo que la proliferación de pinchazos telefónicos y el tráfico de dossiers en este país se deba a la publicación posterior.

Pero aunque así fuera, recurrir al Código Penal para desactivar ese móvil, cortando de raíz y con la amenaza de la cárcel la posibilidad misma de publicar informaciones de relevancia social y de verdadero interés público, no deja de representar una seria amenaza al derecho fundamental de "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". Sería una censura previa incrustada en la ley, en las antípodas de los tenues límites penales que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional considera aplicables al ámbito de la información.

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El Código Penal está para proteger el ejercicio de los derechos fundamentales, no para obstaculizarlo. Castigar severamente a quienes indagan ilícitamente en las vidas ajenas constituye la forma adecuada de protección del derecho a la intimidad. Pero no lo sería extender ese castigo a quien "sin haber tomado parte en el descubrimiento divulga hechos qué interesan a la sociedad. Tal medida constituiría una protección exacerbada del derecho a la intimidad a costa de desproteger otro no menos fundamental y muchas veces más relevante, como es el de recibir información veraz.

Es sobre este punto, es decir, la veracidad del contenido de la información, y no sobre su origen, donde deben actuar los códigos con rigor. Y así ha ocurrido hasta ahora en los supuestos, por demás frecuentes, de divulgación de informaciones sometidas a secreto sumarial u oficial. Quien, funcionario o particular, está comprometido con ese secreto y lo divulga, debe ser sancionado. Pero en ningún caso puede serlo quien está exento de tal compromiso. y tiene además la obligación de informar, como es el caso del periodista. Éste debe responder, incluso penalmente, de la veracidad de la información. Y también civilmente si esa información, aunque veraz, carece del interés público que justifica su divulgación y, en cambio, ataca al honor, la intimidad o la imagen de las personas.

Existen leyes para proteger ese bien jurídico, y cabe exigir a los jueces su aplicación rápida. Incluso cabría plantearse la necesidad de acelerar este tipo de procedimientos. Esa es la forma de hacer frente al espionaje ilegal de las comunicaciones. No aplicar el Código Penal con más torpeza que matiz a lo que constituye el núcleo mismo del derecho a la información en una sociedad libre: publicar todo tipo de noticias veraces, que interesen al ciudadano y que le ayuden a tener una opinión informada sobre los asuntos públicos.

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