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El Supremo autoriza juzgar a los policías acusados de matar a Ruano

El Tribunal Supremo hizo pública ayer una sentencia, que reabre el proceso por la muerte del estudiante Enrique Ruano, ocurrida en 1969, cuando se encontraba en poder de la policía. El Supremo anula la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de archivar el caso y estima que el delito de asesinato no ha prescrito, ya que la inicial denuncia interrumpió la prescripción. El abogado de la familia Ruano cree que ya hay vía libre para que los tres acusados de asesinato -Francisco Luis Colino Herranz, Jesús Simón Cristóbal y Celso Galván Abascal- se sienten en el banquillo.

La sentencia considera "contrarias a derecho" las resoluciones de la Audiencia del Madrid que en 1992 declararon extinguida la responsabilidad de los tres policías, y ordena "la reapertura del sumario número 6 de 1969" por la muerte de Ruano.La Sala Segunda de lo Penal del Supremo estima que la resolución recurrida por la familia Ruano Casanova incurrió en una "indebida aplicación" del Código Penal, que fija la prescripción del asesinato a los 20 años del delito, que se interrumpirán, "desde que el procedimiento se dirija contra el culpable".

La Audiencia interpretó que, muerto Ruano el 20 de enero de 1969, el procedimiento no se siguió contra los culpables hasta que en enero de 1991 -22 años después- se solicitó el procesamiento de los tres policías que acompañaron al estudiante a un registro poco antes de que apareciera su cadáver. Pero el Supremo considera que el plazo de la prescripción del delito se inició el 20 de febrero de 1971, fecha en la que el juez sobreseyó el caso, por lo que en enero de 1991 aún no habían pasado 20 años.

Para ello, el Supremo considera que la investigación judicial realizada a partir de la muerte de Ruano interrumpió la prescripción. La sentencia recuerda que tanto la Audiencia como el Ministerio Fiscal y la defensa de los tres policías creen que en esa fase la investigación "se dirigió exclusivamente a determinar si había existido o no un acto de suicidio por parte de la víctima".

Sólo tres posibles culpables

La sentencia del Supremo -cuyo ponente Gregorio García Ancos- estima que para interrumpir la prescripción no era necesario dirigir la investigación contra persona determinada: "Dadas las características del hecho y los hipotéticos resultados que se pudieran extraer sólo pueden haber o existir unas personas perfectamente definidas que hubieran podido cometer la acción sometida a investigación"El Supremo se refiere a la denuncia presentada el día de la muerte de Ruano, por si "pudiera ser constitutiva de delito". Y añade: "Tal denuncia aparentemente indeterminada o genérica, en el fondo está señalando de modo directo e inconcuso como presuntos responsables a las tres únicas personas que intervinieron en el lamentable suceso y que de modo directo lo presenciaron, con lo que se nos presenta claro", asegura, "que esa acción penal acusadora sólo pudo estar dirigida de hecho y de derecho contra los tres policías intervinientes".

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El Supremo razona: "( ... ) Entender lo contrario sería tanto como desconocer el círculo cerrado (totalmente cerrado) en el que se desarrollaron los hechos, y también desconocer las muchas dificultades que existían en esa época para nominar o concretar como presuntos autores a unas determinadas personas que, a su vez, estaban destinadas a investigar cuestiones o actuaciones de carácter político".

El catedrático de Derecho Penal José Manuel Gómez Benítez acusador particular en nombre de la familia Ruano Casanova, expresó ayer su satisfacción. "Ahora creemos que habrá procesamiento y los tres policías se sentarán en el banquillo". Resaltó que el hecho de que el Supremo considere que no ha prescrito el posible delito "significa que el juicio, si se hace, será por asesinato, y queda descartada la tesis policial del suicidio", versión que, propagada por Abc, "incrementó el sufrimiento de la familia de forma insoportable".

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