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La Audiencia invalida las pruebas contra el abogado de HB que propuso atentar contra los directores de cárceles

La grabación de la conversación de Gorostiza vulneró su derecho a comunicar en secreto

La conversación grabada en la cárcel de Alcalá-Meco (Madrid) al abogado de Herri Batasuna José Miguel Gorostiza y en la que éste aseguraba haber facilitado a la dirección de la banda terrorista ETA datos para atentar contra directores de prisiones ha sido invalidada por la Audiencia Nacional porque la grabación se realizó "infringiendo, gravemente" el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, al no haber mediado resolución judicial. El tribunal ha declarado nula no sólo la grabación y sus transcripciones, sino cualquier otra prueba que traiga causa directa o indirecta en ella, lo que la práctica conduce a la absolución de Gorostiza cuando se reanude el juicio. La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación.

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Los tres magistrados que han adoptado la resolución consideran que el artículo aplicable al caso es el 51.2 de la Ley General Penitenciaria, que establece que las comunicaciones de los internos con el abogado defensor "no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo".El tribunal entiende que la orden judicial debe concurrir "simultáneamente" con el supuesto de terrorismo. Añade que el artículo 91.1 del Reglamento Penitenciario prevé que la "intervención o fiscalización de las comunicaciones" a los internos exige una resolución motivada del director de la prisión, notificación al interno y la comunicación al juez de vigilancia penitenciaria.

La resolución de la Sección Segunda Penal, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Trenzado Ruíz, explica que en la conversación verificada en la cárcel "existen dos interlocutores y uno de ellos, está libre, y como tal, en plenitud de sus derechos constitucionales". Según el tribunal, la administración penitenciaria "puede limitar las comunicaciones del interno con el correspondiente control", pero esa situación debe ser puesta en conocimiento del interlocutor libre para que éste pueda decidir si en esas condiciones establece la comunicación. Pero la intervención "no le puede ser impuesta sin su conocimiento por la Administración penitenciaria".

"Lo que no considera factible la Sala es la intervención secreta de las comunicaciones, al amparo, exclusivamente, de la legislación penitenciaria, ni siquiera en los supuestos de terrorismo", añaden teextualmente los magistrados. En el caso concreto de Gorostiza -al que consideran abogado del etarra José Ignacio De Juana-, reiteran que se encontraba en el momento de los hechos "en plenitud de sus derechos constitucionales, entre ellos el del secreto de las comunicaciones, sólo restringible por resolución judicial dictada previamente".

Casos de urgencia

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El tribunal explica que en el curso de investigaciones de delitos relacionados con el terrorismo y exclusivamente en casos de urgencia, puede ser ordenada la "observación" de las comunicaciones por el ministro del Interior, o en su defecto, por el director de la Seguridad del Estado, "comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al juez competente". A su vez, el juez debe confirmar o revocar la resolución en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la "observación".

En el caso de Gorostiza, el director de la cárcel de Alcalá-Meco dirigió el 12 de enero de 1993 un oficio al secretario de Asuntos Penitenciarios -el hoy ministro del Interior, Antoni Asunción- en el que daba cuenta de informes recibidos esa misma mañana sobre comentarios de tres presos de ETA acerca de la necesidad de atentar contra funcionarios. Según dichos informes, los etarras Esteban Nieto, De Juana Chaos y Artola Ibarreche hablaron de coordinar esas acciones, como otras veces, a través de sus abogados, por lo que se procedió a intervenir la comunicación con los letrados Gosrostiza y Arantxa Zulueta.

Diecisiete días después, el 29 de enero, Asunción remitió aljuez central de guardia la transcripción literal de las conversaciones.

El tribunal afirma "categóricamente" que esta intervención de comunicaciones se hizo "con total incumplimiento de lo previsto en los preceptos legales antes analizados: ni existía razón de urgencia exigida, ya que dispusieron de la información varias horas antes de producirse la comunicación, ni se acordó la observación por la autoridad gubernativa competente, ni hubo comunicación al juez para su control judicial".

Los magistrados niegan después que la Administración penitenciaria pueda, en relación a personas en libertad, realizar ninguna actuación directa de restricción de sus derechos fundamentales. "Sería admisible, de forma indirecta, cuando habiendo restringitido legalmente los derechos del interno, el comunicante en plenitud de sus derechos admita mantener la comunicación que se le ha puesto en su conocimiento que está fiscalizada y tenga, por tanto, la posibilidad de ajustar la comunicación a esta circunstancia".

"No cabe sino concluir con la afirmación tajante de que en las condiciones en que se efectuó la intervención de las comunicaciones de Gorostiza, se infringe gravemente el artículo 18.3 de la Constitución [secreto de las comunicaciones], en relación con el 55.2 [suspensión de derechos en relación con investigaciones sobre terrorismo]".

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