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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Situación de los trabajadores interinos

Próximamente serán cubiertas por funcionarios titulares las plazas de la Administración de justicia que en la actualidad están ocupadas por personal interino, y una vez más vuelve a reproducirse para miles de trabajadores la angustia e incertidumbre que supone la pérdida del propio empleo. El personal interino de la Administración de justicia (oficiales, auxiliares y agentes) son trabajadores que en muchos casos llevan trabajando de forma ininterrumpida durante más de tres años (superando ampliamente el tiempo máximo que puede legalmente un trabajador permanecer con contratos temporales), sin haber adquirido ningún derecho (contrato indefinido, trienios, indemnización en caso de despido, preaviso, etcétera) que, por el tiempo trabajado y por la sola condición de trabajador, en cualquier empresa privada se adquirirían.La Administración exige a las empresas privadas unas condiciones que no se aplica a sí misma para la contratación de sus empleados, y consiente que los trabajadores interinos no tengan ni siquiera la más mínima reglamentación basada en criterios de justicia e igualdad con el resto de los trabajadores, y sean despedidos después de años de trabajo, quebrando con ello el principio de estabilidad en el empleo en unos momentos en que, debido a los recortes presupuestarios, las expectativas de prestaciones por desempleo son realmente aterradoras.

Los trabajadores interinos de la Administración de justicia son personal administrativo cualificado, que han accedido a su puesto de trabajo acreditando la titulación académica requerida para la categoría que ocupa y, en muchos casos, mediante un examen o prueba de aptitud previa. Es necesario que se reconozca a los interinos el derecho a la contratación indefinida como personal administrativo, profesional, ajeno a los funcionarios de carrera, porque los trabajadores interinos son personal laboral y no pretenden convertirse en funcionarios sin cumplir los requisitos que la ley exige para el acceso a la función pública.-

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