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El Insalud, condenado a pagar 25 millones a un contagiado de sida mediante una transfusión

El Instituto Nacional de la Salud (Insalud) deberá indemnizar con 21 millones de pesetas a Luis Rodríguez Elías, de 57 años, que desarrolló la enfermedad del sida cuatro años después de haber sido sometido a una transfusión de sangre en el curso de una operación de cadera. Por aquel entonces, en 1984, no existía ninguna normativa sobre el control de los bancos de sangre. El magistrado del Juzgado de lo Social número 21 de Madrid, Javier Martínez Lázaro, considera probado que el contagio se produjo a raíz de la transfusión, y añade que, si bien los médicos actuaron correctamente, el Insalud tiene una responsabilidad objetiva derivada del funcionamiento de los servicios públicos, como recoge la Constitución.

"Estoy satisfecho por haber vencido a un gigante y por haber salvado mi honor". Con estas palabras recibió Luis Rodríguez Elías la sentencia, hecha pública ayer. "Que me den 25 millones en lugar de los 50 que pedimos es lo de menos. Mi vida no tiene precio".El calvario de Rodríguez Elías comenzó en 1977, cuando se le diagnosticó un proceso de artrosis deformante en la cadera. Tres intervenciones quirúrgicas en el hospital Ramón y Cajal no pudieron evitar que el enfermo dejara su profesión de carpintero para convertirse en pensionista por invalidez.

En las dos últimas operaciones, realizadas en 1979 y 1984, el enfermo recibió en total siete unidades de sangre. Cuatro años más tarde, la pérdida de peso, la aparición de manchas en la piel y hongos en la boca dieron la voz de alarma. En 1989, el diagnóstico médico fue contundente: "Infección porVIH (virus de la inmunodefiencia humana) post-transfusional". El enfermo se encuentra ahora en fase terminal.

Control aconsejable

Durante la vista, celebrada el pasado 29 de enero, el abogado del demandante, Javier Mejía, exigió al Insalud el pago de una indemnización de 50 millones de pesetas por entender que hubo negligencia, ya que, si bien no había normativa al respecto, los conocimientos que entonces se tenían de la enfermedad aconsejaban el control de las donaciones de sangre. En este sentido, aludió a varios números del boletín epidemiológico semanal de 1983, editados por el Ministerio de Sanidad.

Para el magistrado, el Insalud no cometió ninguna infracción, de la normativa legal (que entró en vigor en 1985, un año después de las transfusiones) ni tampoco puede hablarse de negligencia médica. Sin embargo, aunque no haya culpabilidad, sí hay responsabilidad ob etiva como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, consagrada en el artículo 106.2 de la Constitución. De esta forma, el Insalud "es responsable de la lesión que por su funcionamiento normal o anormal sufre todo particular".

La sentencia rechaza uno de los principales argumentos del letrado de la Seguridad Social: la falta de nexo causa¡ entre la transfusión y el contagio. Para el abogado del Insalud, los diagnósticos que aseguraban que el enfermo padecía "sida post-transfusional" no tenían valor prototorio. Además, el Ramón y Cajal había sometido a las pruebas del sida a cinco de los siete donantes de 1979 y de 1984, y todos habían dado negativo. Los dos restantes no fueron localizados.

El magistrado explica en la sentencia que "a la consideración de un hecho como probado puede llegarse a través de una prueba de cargo o a través de otros indicios que de modo racional y lógico tienen valor suficiente para determinar la existencia de un hecho". Por un lado, "los diagnósticos efectuados, como pericia médica, en definitiva, tienen plena eficacia". Por otro, el enfermo estaba excluido de determinados grupos de riesgo (hemofílicos y drogadictos): "La realización por el demandante de otras actividades de riesgo es posible, pero no ha sido discutida ni tratada; por el contrario, existe la certeza absoluta de que al demandante le fue transfundida sangre

El Insalud anunció ayer que recurrirá la sentencia, que estaba siendo estudiada por sus servicios jurídicos.

Enfermos honorables

Las declaraciones del afectado, en el sentido de que se la sentencia serviría "para salvar el honor", han levantado ronchas entre los colectivos antisida. "El sida es una enfermedad, no algo vergonzante. Tan respetable es el honor de Luis Rodríguez como el del resto de los enfermos, independientemente de la vía por la que se hayan contagiado", dijo ayer Blas Momprade, miembro del Comité Antisida de Madrid.

En el mismo sentido se pronunció Héctor Anabitarte, miembro de la Fundación Antisida de España (FASE): "Con esta afirmación se vuelve a hablar de víctimas inocentes y de víctimas culpables, y eso es muy peligroso. No se puede estigmatizar a los otros enfermos". "La sentencia me parece bien", añadió Anabitarte, "pero este precedente debería servir no sólo para los casos de transfusión, sino también para todas las personas que se contagiaron por cualquier vía y que no fueron debidamente informadas. Las campañas institucionales comenzaron en 1987, y a esa altura mucha gente se había contagiado".

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