Gil perdió el segundo juicio con el ex entrenador Peiró
JOSÉ MIGUÉLEZ, La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, en la que estima la demanda que presentó contra el Atlético de Madrid Joaquín Peiró, ex entrenador del equipo, revela que Jesús Gil, su presidente, paga a sus profesionales con dinero al margen de sus contratos federativos.
.El contrato que firmó Joaquín Peiró para entrenar al Atlético de Madrid era únicamente por 23 millones de pesetas. Ese dinero fue abonado inmediatamente por el club. Si no lo hubiese hecho, el colegio nacional de entrenadores no habría tramitado la ficha de su sustituto, el yugoslavo Tomislav Ivic. Pero el acuerdo alcanzado por Peiró y Gil fijaba una remuneración aparte y no reflejada en el contrato, 20 millones de pesetas, que serían abonados trimestralmente en cuatro pagarés de cinco millones cada uno. Cuando se produjo la destitución del entrenador, el Atlético se negó a pagar estas cantidades, por lo que Peiró tuvo que reclamarlas judicialmente.
El Juzgado de lo Social ya había sentenciado el abono de los dos primeros en el pasado mes de mayo. La sentencia para el pago de los dos últimos, que vencían respectivamente el 30 de marzo y el 30 de junio de 1991, dictada el 14 de noviembre de 1991, fue recibida por los interesados el pasado miércoles.
"Se condena al Atlético de Madrid",reza la sentencia, "a que pague al demandante diez millones de pesetas, correspondientes a las retribuciones pactadas que se garantizan con los pagarés suscritos al 7 de marzo...". El propio Joaquín Peiró, defendido por el abogado Miguel Ángel Lozano, reconoció que estas cantidades no figuraban en su contrato. Si hubiera sido así y el Atlético se hubiera negado a pagarlas, el colegio de entrenadores no habría tramitado la ficha de Ivic.
La sentencia no 521 / 91 condena al Atlético a pagar también los intereses de demora. La vista oral se celebró el pasado 6 de noviembre. El Atlético tiene derecho a recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal de Justicia de Madrid en el plazo de los 5 días posteriores a la notificación de la sentencia.
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