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La Agencia de Datos carecerá de control previo sobre los archivos policiales

Las legislaciones de los países de la CE sobre datos personales íntimos tratados infórmáticamente deben tener "un alto nivel de protección dentro de la comunidad", según la propuesta de directiva comunitaria, cuyas exigencias no son suficientemente respetadas, a juicio de los expertos, en el proyecto de ley remitido por el Gobierno a las Cortes el viernes último. Uno de los reproches de la Comisión de Libertades e Informática (CLI) es que la Agencia de Datos que se crea depende del Gobierno y no ejerce el control previo de los archivos policiales.

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La propuesta de directiva de la CE advierte que "la diferencia entre los niveles de protección de la intimidad garantizados en los Estados miembros en lo referente al tratamiento de datos personales puede impedir la transmisión de dichos datos del territorio de un Estado miembro al de otro", así como que "esta diferencia puede constituir", añade, "un obstáculo al ejercicio de una serie de actividades económicas a escala comunitaria". En consecuencia, considera que "la aproi ximación de tales legislaciones no debe conducir a una disminución de la protección que éstas garantizan, sino que, por el contrario, debe tener por objetivo asegurar un alto nivel de protección dentro de la CE".Directivos de la CLI han puesto de manifiesto que en el caso español, además de las exigencias comunitarias y las del convenio del Consejo de Europa de 1981, el artículo 18.4 de la Constitución impone un alto nivel de protección de la intimidad, ya que ordena: "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de sus derechos". Los miembros de la CLI coinciden en que la independencia y competencias de la autoridad de datos son fundamentales para alcanzar tal nivel de protección.

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La propuesta de directiva comunitaria resalta que "la existencia de una autoridad de control in dependiente de cada Estado miembro es elemento esencial de la protécción de las personas en lo referente al tratamiento de da tos personales". Uno de los dirigentes de la CLI, Antonio Farriols (de UGT), informó a este periódico que según un reciente dictamen del Comité Económico y Social de la CE sobre la propuesta de directiva, tal autoridad debe disponer de "un poder de examen previo de los tratamientos de datos más sensibles".

Sin embargo, el proyecto de ley remitido por el Gobierno a las Cortes no permite la actuación previa de la autoridad de datos. Para la CLI no basta con que las personas a las que los responsables de los ficheros políciales o de Hacienda denieguen el acceso a los mismos puedan dirigirse a tal autoridad, "quien deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación", dice el proyecto.

Igualmente, la CLI considera que la autoridad de datos debe controlar si los datos personales sensibles [sobre ideología, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual] que el artículo 20.3 del proyecto de ley permite recoger y tratar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son "absolutamente necesarios para los fines de una investigación concreta". La CLI reprocha que, sin tal examen previo, "podría propiciarse", dice, "que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pudiesen mantener, sin control alguno de tal autoridad, datos sobre la ideología, religión, creencias y origen racial de las personas sometidas a investigación policial".

Por lo demás, el proyecto de ley español ha mejorado la regulación de la autoridad de datos (denominada Comisario de Protección de Datos en el anteproyecto y Director de la Agencia de Protección de Datos en el texto actual), asesorada por un órgano consultivo, pero sigue siendo destituible por el Gobierno "por una causa tan poco objetivable", dice la CLI, "como el incumplimiento grave de sus funciones". En cambio, en Alemania sólo puede ser separado por los mismos motivos que se puede destituir a un juez en propiedad y en Francia los miembros de la Comisión Nacional de Informática y Libertades, todos elegidos, sólo cesan por impedimento aceptado por la propia comisión.

El artículo 26 de la propuesta de directiva de la CE, además de insistir en la independencia de la autoridad de datos, exige que cuente con "poder efectivo" para el control de la protección de los datos personales.

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