_
_
_
_
_

Anulado el permiso dado al Ayuntamiento para echar a tres familias gitanas de sus chabolas de Manoteras

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la autorización judicial concedida al Ayuntamiento de Madrid para el "desalojo y derribo de las infraviviendas (chabolas)" del núcleo de Manoteras, en el distrito de Hortaleza. La decisión, que paraliza el derribo municipal de las mencionadas chabolas, ha sido adoptada por el tribunal, que ha estimado el recurso de apelación interpuesto por tres familias gitanas. La Audiencia razona la anulación de la autorización en que la juez de instrucción no oyó previamente a los titulares de los domicilios afectados por la demolición.

Más información
El 'Bronx' de Hortaleza

La resolución de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid estima los re cursos presentados por Manue Bruno Silva, José Luis Bruno Vargas y Francisco Bruno Vargas, titulares de sendas familias pertenecientes a la asociaciór nacional Presencia Gitana. E presidente de este colectivo Manuel Martín Ramírez, expresó su satisfacción por la revocación de una decisión judicial que autorizaba "la entrada en las viviendas, posterior derribo de las mismas y expulsión de las familias del término municipal", según aseguró.Además de paralizar esta decisión, la resolución de la Audiencia exige que el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid -que acordó la entrada y demolición de las chabolas ocupadas entre otros por los recurrentes- conceda audiencia a los afectados antes de resolver "conforme a derecho" sobre la autorización solicitada por el Ayuntamiento de Madrid. El recurso de apelación ha sido dirigido por el letrado Nicolás Pérez Serrano.

Domicilio inviolable

La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, de la que ha sido ponente el magistrado Félix Almazán Lafuente, invoca la doctrina del Tribunal Constitucional sobre limitación del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio y señala que la ausencia de una regulación legal de la autorización judicial exigida por el artículo 18.2 de la Constitución "obliga por razones de prudencia", dice, "a establecer como trámite único, pero necesario, que se oiga al titular del domicilio cuyo acceso se pretenda, o al menos se le dé la posibilidad de ser oído".La sentencia razona que, al no haber oído previamente a los afectados la juez que el 19 de julio de 1989 autorizó la entrada en las chabolas y su demolición, procede la nulidad de la decisión recurrida por "estimar que la omisión de tal audiencia", explica, "puede ser Fuente de indefensión, máxime cuando nos encontramos ante resoluciones que afectan a un derecho constitucional".

Fuentes próximas a los afectados informaron ayer a EL PAÍS que, a pesar del éxito jurídico obtenido, la resolución va a ser recurrida a fin de obtener de la sala un pronunciamiento sobre la alegación falsa realizada por el Ayuntamiento de Madrid contra las familias que pretendía desalojar, a las que acusó de un delito contra la seguridad en el trabajo.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Sobresalto

Sobre este extremo, el tribunal se limita a decir: "No teniendo ningún soporte en las actuaciones tal imputación, se trata de un mero error sin trascendencia alguna, aparte del sobresalto que pudo producir [ ... ) tal añagaza". Por su parte, el presidente de Presencia Gitana dio cuenta de las gestiones infructuosas realizadas para entrevistarse con el alcalde Agustín Rodríguez Sahagún a fin de que evite la repetición de estas situaciones.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_