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Una política de garantías

El autor considera que el criterio más sólido para resolver el problema del aumento de extranjeros en España es el de fortalecer un espacio de garantías, determinando la capacidad de acogida en función de la de ofrecerles seguridad jurídica.

Resulta hoy evidente la envergadura de las cuestiones que suscita la creciente presencia de extranjeros en nuestro país. Al menos 100.000 personas trataron, durante el último año, de establecerse con cierta permanencia en España. El fenómeno constituye una novedad histórica, y viene impulsado por tres factores: la vitalidad de un ámbito de libertades, un crecimiento económico que ofrece oportunidades razonables de bienestar y la integración europea, que hace de nuestras fronteras una barrera cada vez más tenue frente a deseos de movilidad por el resto del continente.El debate sobre tales cuestiones ofrece la primera oportunidad de quebrar una constante histórica. La nuestra ha sido una sociedad regida durante siglos por el principio de la pureza de sangre, por la persecución de la heterodoxia y de la, disidencia. Todo ello encontró aplicación en el rechazo del extranjero y en la práctica de la expulsión mucho antes que en la de la integración. Puede que no exista en España una cultura del racismo o de la xenofobia en el mismo grado que en otros países, pero cabe preguntarse si ello obedece a que desapareció la posibilidad misma de su existencia.

Debe tenerse en cuenta que la conducta hacia los extranjeros es, sobre todo, una cuestión de orden político, muy vinculada al establecimiento o a la preservación de una comunidad de relaciones de poder, como lo es el Estado moderno. Como explicó Weber, el proyecto o la existencia de una comunidad política es un prius lógico respecto a delimitaciones raciales o nacionalistas, y éstas son categorías -en gran medida artificiales- que deben su funcionalidad política a que, a diferencia de las divisiones estamentales o de clase, pueden ser utilizadas por los miembros de esa comunidad para afirmar su cohesión -y habitualmente su conciencia de superioridad- frente a cualquiera de los miembros de comunidades externas. De ahí las considerables dificultades para alterar sustancialmente en una sociedad el estatuto de la extranjería. Las dificultades aumentan si -como sucede ahora en las Comunidades Europeas- nos encontramos ante un proceso de unificación política. Es cuando vagos sentimientos de homogeneidad han de ser catalizados en virtud de una actuación política, y aparece, en consecuencia, el riesgo de acentuar la oposición común latente respecto a otras gentes.

Lo cierto es que únicamente bajo circunstancias extraordinariarnerte favorables de expansión geográfica y económica ha sido posible -como sucedió en Estados Unidos, como sucede en Australia- emprender una política sin restricciones, incluso de fomento, para el establecimiento de extrartieros. Sin embargo, del mismo modo que, según acabamos de ver, existen poderosos factores políticos sobre los que descansan las actitudes de rechazo, no puede descartarse que se abran paso otros en apoyo de actitudes de acogida e integración. Así, no ha sido infrecuente que proyectos de renovación en el orden interno de algunos países occidentales hayan incorporado a quienes, a causa de las circunstancias políticas y económicas adversas de las que procedían, eran propicios a reforzar tales proyectos.

Opinión pública

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Una condición para obtener resultados semejantes es no presentar ciertas circunstancias como obstáculos absolutos y no excitar así las bajas pasiones, por muy buenos resultados que se espere de esta actitud en relación a la opinión públíca. Es el caso de los riesgos, con que habitualmente se argumenta, de1ncrementar el desempleo o la delincuencia. Lo primero, como mucho, llevaría a establecer criterios de inmigración selectivos, pues no parece que las cifras globales de paro signifiquen la inexistencia de oferta de trabajo sin atender en varios sectores. Lo segundo traería en todo caso, como consecuencia la de controlar la inmigración ilegal, lo que no equivale a restringir la de cualquier tipo, sino más bien a fomentar la que se realice conforme a las leyes.

El criterio más sólido en matena de extranjería parece ser, en suma, el de fortalecer un espacio de garantías para el ciudadano extranjero. En otras palabras: se trata de determinar la capacidad para la acogida de extranjeros en función de nuestra propia capacidad para ofrecerles seguridad jurídica, al objeto de reducir el ámbito tanto de la ilegalidad como de la ambigüedad, que son la principal causa de situaciones de desvalimiento. Semejante criterio encierra un importante principio restrictivo. Pero ofrece también la ventaja de limitar la subjetividad y de desplazar la solución del problema desde las meras buenas intenciones -que en más de una ocasión son trasunto de hipocresía- a la eficacia administrativa.

Carece, por ejemplo, de lógica criticar la discrecionalidad para resolver en las fronteras acerca de la entrada en el país y expresar, simultáneamente, una aversión por principio a la existencia de controles previos, como los visados, que permiten realizar esa entrada con mayor seguridad y, además, que las decisiones se adopten de manera más coherente con objetivos políticos que el criterio aislado de los funcionarios de fronteras. No se entiende tampoco que diga aborrecerse la explotación de que son víctimas trabajadores extranjeros, mediante el abuso de situaciones de ilegalidad en que se encuentran, y que se rechacen actuaciones que persiguen tales prácticas y que, como es razonable, pueden conllevar, entre otras cosas, medidas de repatriación, según ha sucedido recientemente en Cataluña.

Es de la mayor importancia entender que ensanchar el ámbito de seguridad para los extranjeros y sus posibilidades de permanencia o de integración es un poderoso factor de civilización y de enriquecimiento colectivo. Ello es algo que pasa necesariamente por el cumplimiento de normas, comenzando por el que deben prestar quienes ejercen alguna autoridad. Reducir la órbita de la ilegalidad permite un mayor margen para ampliar las garantías y la aplicación de un estatuto de extranjería. únicamente mediante esa dinámica parece posible poner a disposición de un creciente número de ciudadanos extranjeros lo que, según se indicaba al principio, éstos desean alcanzar: libertad, bienestar y capacidad de desplazamiento en el territorio europeo.

es catedrático de Derecho Constitucional y subsecretario del Ministerio del Interior.

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