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AP pide al Constitucional que acelere el recurso sobre la televisión privada porque se trata "de una libertad"

Anabel Díez

Alianza Popular pide al Tribunal Constitucional que emita una sentencia "rápida, porque se trata de una libertad", sobre el recurso que ayer presentaron 50 diputados de ese partido contra la ley de la televisión privada, y no ocurra "lo de siempre: tardar en una sentencia tres, cuatro o cinco años", según Federico Trillo Figueroa, responsable del gabinete jurídico del grupo parlamentario. "El Estado sustrae a la sociedad una actividad que debe ser libre y dosifica una libertad, la de información, con cuentagotas", señaló Trillo como argumento fundamental del recurso que impugna toda la ley.

El portavoz adjunto Luis Ramallo aseguró que el Gobierno no quiere que los canales privados estén en funcionamiento para las elecciones de 1990.Federico Trillo Figueroa presentó ayer el recurso de inconstitucionalidad contra la ley 10/88 de la televisión privada, un día antes de que finalizara el plazo para presentar el recurso, toda vez que hoy se cumplen tres meses desde que fuera aprobada por las Cortes. "La ley no regula la televisión privada", como su título pretende, "sino la gestión indirecta de la televisión pública de titularidad del Estado", comienza por señalar el recurso.

"El legislador de mayoría socialista situado ante la decisión política progresista de regular una televisión libre y plural a la altura que permiten las circunstancias técnicas en una sociedad democrática avanzada ha optado por la decisión reaccionaria de regular una televisión cuyo titular es el Estado; frente a la libertad y el progreso, ha optado por la reacción y el control".

Los redactores del recurso dirigidos por Federico Trillo, señalan en el texto que si la ley parte de la declaración de la televisión como servicio público de titularidad estatal "es evidente que no existe televisión privada, porque los servicios no pueden pertenecer por incompatibilidad a dos titulares, público y privado, simultáneamente". El que la ley recurrida prevea la constitución de determinadas sociedades que pueden optar a una de las tres concesiones no indica que la televisión se privatice, "sino tan sólo que se gestione de forma indirecta el mismo servicio público No cambia, pues, la naturaleza pública de la televisión en España".

A modo de síntesis de esta argumentación se señala: "La televisión en España sigue siendo un servicio público de titularidad estatal, aunque la ley regule la gestión indirecta del servicio, por lo que no puede decirse que existe televisión privada en España, incluso aunque los medios para esta gestión indirecta sean privados".

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Titularidad

La supuesta vulneración del artículo 20 de la Constitución -libertad de expresión, comunicación y difusión de información por cualquier medio- es otro de los argumentos utilizados por Alianza Popular para impugnar la ley. Los legisladores tenían que haber partido, dice el recurso, de la existencia de un derecho previo, el artículo 20, y sólo por ley podrá regularse el ejercicio de ese derecho o libertad, pero no atribuirse su titularidad. Frente al juego del principio de libertad fundamental se sitúa como antagónico el principio institucional del servicio público esencial.

Así, con arreglo al artículo 128 de la Constitución, la ley podrá reservar al sector público, en régimen de monopolio recursos o servicios esenciales De esta forma "se asume el monopolio de la titularidad de la actividad por el poder público Resulta por ello imposible constitucionalmente reservarse la titularidad de aquella parcela jurídica que constituye una libertad fundamental constitucionalmente garantizada para los ciudadanos".

Señala el recurso que la impugnación va dirigida contra el sistema mismo adoptado e incluye los aspectos derivados del principio de declaración de televisión como servicio público esencial. "Desde esta perspectiva resultarían afectados prácticamente todos los artículos de la ley y muy especialmente aquellos que son consecuencia del principio concesional", entre ellos que sean tres los canales fijados.

Federico Trillo expresó ayer su deseo de que el Tribunal Constitucional "dé preferencia a este recurso sobre otro por razones políticas, jurídicas y técnicas, porque se trata de una libertad". "Puede ernitir sentencia en un plazo de seis meses y no, como desgraciadamente nos tiene acostumbrados, a tres, cuatro o cinco años".

El ponente de AP en la tramitación de la ley, Luis Ramallo, tras calificar la ley de esperpento al estar superada por la técnica, afirmó su convicción de que el Gobierno no quiere que haya canales privados para las elecciones de 1990.

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Sobre la firma

Anabel Díez
Es informadora política y parlamentaria en EL PAÍS desde hace tres décadas, con un paso previo en Radio El País. Es premio Carandell y Josefina Carabias a la cronista parlamentaria que otorgan el Senado y el Congreso, respectivamente. Es presidenta de Asociación de Periodistas Parlamentarios (APP).

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