_
_
_
_

El Constitucional ordena una causa criminal contra un notario

El Tribunal Constitucional ha anulado las resoluciones de sendos órganos judiciales de Barcelona por las que no se admitió a trámite una querella criminal contra el notario José Félix Belloch Julve, entre otros supuestos delitos, por los de robo documental, amenazas y coacciones. Asimismo ha reconocido el derecho de la querellante a la tutela judicial efectiva y, en concreto, a la investigación judicial de los hechos por los que se querelló, y ha ordenado la instrucción de la correspondiente causa penal.El origen de la sentencia del alto tribunal se encuentra en la querella presentada el 21 de enero de 1986 por Ana María Bellot Roig, empleada en la notaría de José Félix Belloch, contra éste y contra el también empleado de la notaría Miguel Fernández López. La querellante relataba que el notario le propuso que se separara de su marido, por lo que, "fuertemente impresionada, decidió no acudir el día 8 de noviembre de 1985 a la notaría, alegando", decía, "encontrarse indispuesta".

El relato continuaba indicando que cuando, el día 12 de noviembre siguiente, volvió al despacho, fue "fuertemente humillada en su dignidad de persona y de mujer por el querellado don José Félix Belloch Julbe, anunciándola que quedaría desprestigiada ante su esposo, su familia y toda la población de Calaf (lugar de su residencia) si no aceptaba firmar los documentos que le hace presentar por el querellado, también empleado de la notaría, don Miguel Ángel Fernández López".

La querellante añadía que, "ofuscada por la situación (...), y para dar por terminada cuanto antes la extorsión a que era sometida", firmó, entre otros documentos, un recibo de 319.341 pesetas como saldo y finiquito por cese voluntario en la empresa; el reconocimiento de haber dispuesto de fondos de la notaría para atenciones particulares por un importe de 2.643.730 pesetas, y la aceptación de haber sido despedida en forma legal y por causa debidamente justificada.

En la querella se aseguraba que no era cierto el contenido de los documentos firmados ni de la deuda y que, contrariamente, era el notario, quien adeudaba a la querellante 1.400.000 pesetas por 14 mensualidades de complemento. Los hechos relatados se consideraban constitutivos de un delito de robo documental, otro contra la libertad y seguridad en el trabajo y otro de amenazas y coacciones. La querellante solicitaba la práctica de varias diligencias para la comprobación de los hechos, entre ellas la aportación de documentos y la declaración de los querellados y otros posibles testigos.

Relato "rocambolesco"

El Juzgado de Instrucción número 6 de Barcelona, al que correspondió por reparto la querella, no la admitió a trámite con este único razonamiento: "... de la rocambolesca redacción de la querella presentada se deduce una relación fáctica, como derivada de un conjunto de relaciones, de orden más privado que público, no pudiéndose tipificar, siquiera indiciariamente como una responsabilidad de orden penal, ya que de hacerlo representaría conceder una extensión desmesurada a tal jurisdicción, cuya naturaleza represiva debe ser justa y estricta en su aplicación, por lo que, en vista de los supuestos fácticos alegados, procede el archivo de las presentes diligencias". La Audiencia Provincial desestimó los recursos de la querellante.La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Leguina Villa, razona que quien presenta una querella no tiene "un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación de un proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del juez". En el caso concreto planteado, el alto tribunal estima que el juez inadmitió la querella "virtualmente sin investigación alguna", por lo que incumplió el "deber de instruir que la legislación procesal penal impone al órgano judicial cuando no puede excluir per se el carácter delictivo de los hechos relacionados en la querella o éstos no aparecen como totalmente inverosímiles".

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_