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ANTICIPACIÓN DE LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS

Los pasos legales hasta la celebración de las elecciones

EL PAÍS, El artículo 115 de la Constitución establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey.

El decreto de disolución anticipada conteridrá también el de convocatoria de nuevas elecciones a la Cámara o Cámaras disueltas. Este decreto fijará la fecha en que deberán celebrarse los comicios y habrá de especificar el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 de la ley orgánica del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985.

El apartado 2 del artículo citado del texto constitucional añade que la propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura, lo que constituye, juntamente con la imposibilidad de disolución antes de que transcurra un año desde los últimos comicios legislativos, el único límite a la capacidad, del presidente del Gobierno para disolver el Parlamento.

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Disuelto el Congreso, corresponde a su Diputación Permanente asumir todas las facultades que en relación con los decretos-leyes atribuye al Congreso de los Diputados el artículo 86 de la Constitución, y ejercer las competencias de la Cámara respecto de los estados de alarma, excepción y sitio.

La Constitución señala en su artículo 68 que las elecciones se celebrarán entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato de los diputados y senadores. Éste termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de las Cámaras. La ley del Régimen Electoral General precisa este plazo al establecer, en el capítulo que dedica a los requisitos de la convocatoria de elecciones, que las mismas habrán de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo día desde la convocatoria.

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Convocadas las elecciones, los partidos o coaliciones tendrán 10 días para designar ante la Junta Electoral Central a sus representantes. Éstos disponen de dos días para designar a los representantes por cada circunscripción. Los partidos presentarán sus listas de candidatos ante la junta electoral competente en un plazo entre 15 y 20 días a partir de la convocatoria. Las juntas electorales competentes proclamarán las candidaturas 27 días después de la convocatoria de elecciones.

Según la nueva ley electoral, la campaña de las elecciones comenzará 38 días después de la convocatoria y durará 15 días como mínimo y 21 días como máximo. La campaña concluirá, en todo caso, a las 0.00 horas del día inmediatamente anterior a la votación.

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