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Reportaje:

Ni guerra ni cuartel

Los objetores de conciencia, contra la legislación socialista sobre el rechazo al servicio militar

CARLOS GÓMEZ, Los antimilitaristas y los grupos por la no violencia la llaman la inocentada. Es una manera festiva de descalificar la ley de la Objeción de Conciencia, promulgada el 28 de diciembre pasado, que, a su juicio, y al del Defensor del Pueblo (que la ha recurrido ante el Tribunal Constitucional), no resuelve o resuelve mal el problema de quienes rechazan empuñar las armas.

La ley de la Objeción de Conciencia -que en realidad son dos textos legales: una ley ordinaria que regula el derecho a la objeción y una ley orgánica que contempla el régimen de recursos y el régimen penal de quienes se acogen a la primera- es el último intento legislativo -de una larga serie de proyectos non natos o disposiciones que no llegaron a aplicarse- para resolver el problema planteado por unas minorías, cada vez más amplias, que rechazan servir a la patria con el fusil al hombro.

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La objeción de conciencia aparece en España por primera vez en 1958. Un testigo de Jehová se niega a empuñar las armas por motivos religiosos. Es un hecho desconcertante para la España del caudillo invicto y del nacionalcatolicismo, pese a que en Europa existan ya legislaciones sobre este problema en varias naciones. La pretensión del mozo, que no estaba contemplada por el Código de Justicia Militar, se resuelve a las bravas: se le condena por desobediencia, y cuando cumple la condena se le vuelve a llamar a filas y vuelve a iniciarse el ciclo: negativa a empuñar las armas, condena por desobediencia y llamamiento a filas. Así se suceden las condenas en cadena, hasta que el objetor agota, a los 38 años, su edad militar. De esta guisa fueron tratados otros 200 testigos de Jehová.

Psicópatas y traidores

El problema no trasciende demasiado, por dos razones: las limitaciones obvias de la dictadura y la ausencia de reivindicación alguna en estos objetores, que sufren pacientemente la cárcel esperando el día en que Jehová implante su reino y les tenga entre los elegidos.

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Las primeras reivindicaciones, en un sentido político amplio, surgen en 1967, cuando la Comunidad del Arca, fundada por Lanza del Vasto, plantea este problema desde la, óptica de la no violencia y organiza una campaña de cartas al Ministerio del Ejercito. En 1970, el Gobierno se decide a enviar un tímido proyecto de regulación a las Cortes para evitar el vacío legal, y los procuradores franquistas, en actitud inusitada, devolvieron el texto por considerarlo un atentado contra la conciencia nacional, al tiempo que calificaban a los objetores de psicópatas y traidores.

En 1971, un mozo, José Bounza, se declara objetor por razones de no violencia, y su caso, al contrario de lo que ocurría con los Testigos de Jehová, trasciende y despierta amplios movimientos de apoyo en España y en el extranjero. Se organizan varias marchas desde distintos puntos de España y desde Ginebra hasta la cárcel dónde se encuentra encerrado Bounza en favor de su libertad y en reivindicación de la objeción de conciencia. En este clima de protestas, el Gobierno vuelve a elaborar un proyecto de ley en 1971, que no llega a ser discutido por el Pleno de las Cortes, y en 1973, aprovechando la reforma del Código de Justicia Militar, introduce el delito de "negativa a la prestación del servicio militar" con una pena de tres a ocho años.

Estas movilizaciones, alentadas por la aparición de nuevos casos de objeción de conciencia por razones de no violencia, generan los primeros documentos ideológicos de articulación de este movimiento (la denominada Carta de los caminantes) y la lucha decidida de algunos organismos, como Justicia y Paz, que en 1975 envía al Gobierno, con el respaldo de 1.200 firmas, una propuesta para que el servicio militar pueda ser sustituido por un servicio civil de dos años. Estos servicios se organizan de forma espontánea por algunos colectivos, como el Voluntariado por el Desarrollo, que pretenden hacer ver a la sociedad que los objetores no se niegan a servir a la patria y que su rechazo, se circunscribe a hacerlo con las armas.

Tras la dictadura

La amnistía de 1976 saca a la calle a muchbs de los objetores encarcelados, entre ellos al grupo de Can Serra, pero el problema continúa y se agudiza, ya que siguen incorporándose mozos a filas y crece el número de los que se niegan a tomar las armas. El Gobierno Suárez aprueba ese mismo año un decreto porel que se regula la objeción por motivos religiosos introduciendo un servicio civil de tres años. Los objetores, que en su mayoría no son ya testigos de Jehová, rechazan esta regulación.

Las protestas son cada vez más frecuentes y concurridas. Se multiplican los encartelamientos y los encadenamientos. De estas acciones surge, en 1977, el Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC), en torno al cual giran hoy otros 85 grupos antimilitaristas o por la no violencia, que engloban a cerca del 50%. de los objetores.

La Constitución, en diciembre de 1978, introduce en su artículo 30 por primera vez la objeción de conciencia entre los derechos y deberes de los ciudadanos. El Tribunal Constitucional sentencia que mientras no se regule este derecho por ley no se puede obligar a los ciudadanos que aleguen la objeción a hacer el servicio militar. El Ministerio de Defensa, para evitarse problemas políticos ante estos hechos, envía una circular interna -que ha estado vigente hasta principios de 1985- para que se otorgue a los jóvenes que se nieguen a incorporarse a filas por objeción de conciencia la situación de incorporación aplazada hasta la regulación legal de este derecho.

El último Gobierno de UCD elabora un proyecto de ley que no llega a tramitarse, y recientemen

Ni guerra ni cuartel

te, el 28 de diciembre último, se aprueba la ley socialista.La inocentada, la regulación socialista, es rechazada por los objetores -según explicaron a este diario Javier López y Antonio Escalante, portavoces del MOC- por multiples razones: dentro de los motivos de objeción no se incluyen las razones políticas; se dice que la condición de objetor deberá ser "reconocida"; se crea un organismo dependiente del Ministerio de Presidencia, el Consejo Nacional de la Objeción de Conciencia, que no se limita a ser un registro estadístico, sino que entra a "valorar" los motivos alegados por los objetores; se regula este derecho antes y después de la incorporación a filas, pero no durante el servicio militar; no se garantiza suficientemente la objeción en caso de guerra, y las prestaciones sociales sustitutorias son punitivas por excesivamente largas (de 18 a 24 meses, frente a los 12 del servicio de armas), sometidas a un régimen análogo al establecido para el servicio militar en los aspectos jerárquicos y disciplinarios, y limitan los campos de actuación a áreas que podrían ser asumidas por personal laboral en paro.

Inconstitucionalidad

El Defensor del Pueblo, a peticion del MOC y de otras organizaciones, ha presentado recurso de inconstitucionalidad contra esta legislación. Su recurso se basa fundamentalmente en los puntos ya expresados y en la necesidad de que toda la regulación tenga carácter de ley orgánica.

Al margen de este recurso, el MOC ha puesto en marcha una campaña de rechazo a esta legislación, coincidiendo con el Día Internacional de la Objeción de Conciencia (el pasado 15 de mayo). Varios miles de jóvenes, que se encontraban en la citada situación de incorporación aplazada, han presentado individualmente una misma instancia ante el Consejo Nacional de la Objeción de Conciencia. En ellas se dice: "Soy objetor de conciencia al servicio militar, no estando obligado a motivar esta declaración, toda vez que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias"; "nadie tiene competencia para declarar, reconocer y dar efectividad a mi derecho de objeción de conciencia"; "rechazó una prestación social sustitutoria que reproduce los esquemas del militarismo"; "solicito que se me considere civil y no se me vincule a los militares", y "hago reserva expresa de las acciones legales pertinentes para el caso de que se requieran documentos o testimonios sobre mi persona, a excepción de aquellos que sean públicos".

Por parte de la Administración han sido incumplidos los plazos previstos en la ley -tres meses- en cuanto a constitución y aprobación de los reglamentos del Consejo Nacional de Objección de Conciencia, para el que sólo recientemente han sido nombrados dos altos responsables. Por este retraso tampoco han podido regularizar su situación en el plazo previsto por la ley los objetores acogidos a la incorporación aplazada.

En este contexto de una ley rechazada y recurrida ante el Tribunal Constitucional, que se ha comenzado a poner en vigor con gran retraso, ha surgido el caso del soldado Odriozola, que ha alegado objeción de conciencia durante su servicio en filas. Su capitán se ha negado a recoger su solicitud y lo ha metido en el calabozo por un delito de desobediencia.

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