¿Vigencia de la ley de Peligrosidad Social?
El autor de este artículo señala que el poder ha recordado ahora a los ciudadanos que está vigente la ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, cuando ya habían olvidado que fue promulgada el día 4 de agosto de 1970, justificada por sus autores "por los cambios acaecidos en las estructuras sociales la mutación de costumbres que impone el avance tecnológico, su repercusión sobre valores morales: las modificaciones operadas en las ideas normativas del buen comportamiento social y la aparición de algunos estados de peligrosidad característicos de los países desarrollados".
Imagino que, por suerte, la mayoría de los españoles no saben de qué se trata, pero habrán sentido cierto temor al pensar que la peligrosidad y necesidad de rehabilitación son conceptos relativos, pues la calificación vendrá determinada por quien se arrogue la facultad de atribuir a los demás la condición de peligroso rehabilitable.Sin pretensiones de exactitud jurídica, se puede decir que dicha ley describe unas conductas o estados atípicos que pueden generar malestar o rechazo a la mayoría de los ciudadanos, que han aceptado, voluntaria o forzosamente, el patrón o modelo de convivencia impuesto por un uso social. La ley, cuya vigencia se nos advierte, fijaba hasta 15 estados peligrosos. A título de ejemplo, debo citar algunos, como el de los vagos habituales, los rufianes y proxenetas, los que realicen actos de homosexualidad, los que habitualmente ejerzan prostitución, los que promuevan o favorezcan el tráfico, comercio o exhibición de cualquier material pornográfico, los mendigos o ebrios habituales, los toxicómanos, los menores de 21 años abandonados por la familia y moralmente pervertidos, los que tratasen con delincuentes o peligrosos sociales, etcétera.
Para los no iniciados, es preciso aclarar que es posible sufrir cualquiera de esas característias sin haber cometido un acto delictivo castigado por la ley. Basta con un equívoco comportamiento que no asuma el estereotipo al uso. ¿Y qué es lo que la arrinconada ley dice que debe hacerse con todos esos peligrosos? Pues desde internarlos en un establecimiento de custodia o trabajo adecuado a su personalidad hasta aislarles en casas de templanza, pasando por la prohibición de residir en un territorio o impedirles visitar los lugares donde se hayan desarrollado sus sospechosas actividades. En definitiva, apartarles de su medio porque incomodan a las personas integradas.
No quiero pasar por ignorante de la evolución experimentada por la ley en su exigua vida, si omito que el 24 de noviembre de 1974 y el 26 de diciembre de 1978, aunque sólo fuese por una cierta conciencia de ridículo y por no ser motejados de rudos, intolerantes o crueles, e incluso por coherencia legislativa, se suprimieron algunos d los estados peligrosos, como el de homosexual, menor abandonado y pervertido, y conocido o amigo de peligrosos sociales.
Ahora bien, ¿qué les sucedió a los jueces cuando se encontraron con ese eficaz instrumento legal, inventado al socaire de la modernidad, para limpiar la sociedad de indeseables? Lo primero, que le resultaba extremadamente dificil calificar a un vago, a un ebrio habitual, a un homosexual, a una prostituta, a un menor pervertido o al amigo de un delincuente de peligroso social, porque se desmoronaban las garantías de legalidad y seguridad jurídica, y finalmente, si había conseguido disipar toda duda, superar los escrúpulos y pronunciaba el reproche social, no encontraba ni el establecimiento de reeducación o de preservación, ni la casa de templanza, ni el personal que vigilase al peligroso, ni nada de nada. Todo acababa en una multa o en una regañina.
Lo descrito no sólo les ha ocurrido a los jueces españoles. En la República Federal de Alemania los jueces se negaron a aplicar las medidas de seguridad por carecer de establecimientos adecuados para su cumplimiento, a pesar de que existió una larga vacatio legis de cuatro años para adaptar los centros necesarios. Las primeras medidas entran en vigor el 1 de septiembre de 1969, y las últimas, el 1 de octubre de 1973.
Si algún juez, para dar un escarmiento a una persona que le fuese entregada como incursa en alguno de los estados peligrosos, ordenó su internamiento en un centro penitenciario, al no existir los previstos por la ley de Peligrosidad, cometió una ilegalidad, porque en los establecimientos penitenciarios sólo pueden cumplirse penas y no medidas de seguridad.
La lucidez de la mayoría de los jueces, a los que el ordenamiento jurídico atribuyó competencia para aplicar esa sinuosa ley, la dejó dormir en los cajones de sus mesas de despacho. Había triunfado el sentido común.
El juez de Peligrosidad y Rehabilitación Social número 2 de Barcelona, pues el juez número 1 tiene el cometido exclusivo de vigilancia de penas, desde que asumió sus funciones, archiva todos los expedientes, después de recibir declaración en algún supuesto. En los casos de drogodependientes procura encontrarles un centro rehabilitador sin vestigio de carácter represivo o sancionador. Cuando además ha existido tráfico de estupefacientes u otra conducta punible, entiende, con la única interpretación jurídica posible, que de tales actos conocen los jueces y tribunales penales, que son quienes deben castigar esas conductas, ya que el principio non bis in idem impide aplicar la ley de Peligrosidad.
En Madrid existió un período comprendido entre los años 1979- 1981, en que a petición del ministerio fiscal se archivaban sistemáticamente todos los expedientes, salvo para algunos drogadictos a los que se facilitó tratamiento ambulatorio en un centro asistencial abierto. En la actualidad, si bien el fiscal califica las causas, no se adopta ninguna medida de internamiento, y solamente en las ocasiones en que la persona está bajo el síndrome de abstinencia acuerdan su internamiento por un mes en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario, de donde, según el propio juez reconoce, por la falta de medios terapéuticos adecuados, el drogadicto suele salir con su drogodependencia a cuestas.
Así las cosas, el programa electoral del PSOE incluye la derogación de la obsoleta ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social. Consecuente con dicho programa, el Ministerio de Justicia elabora una propuesta de anteproyecto del nuevo Código Penal, cuya disposición derogatoria establece que quedan derogadas, entre otras, la ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social, reformada por la ley 43/1974, de 24 de noviembre, y sus disposiciones complementarias. Texto que ha publicado la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia a finales del año 1983.
Después de aciagos sucesos, que han causado intensa crispación, se nos anuncia la rehabilitación de la desusada y cínica ley rehabilitadora.
Señor ministro, los cadáveres no resucitan en este mundo.
Jesús Peces Morate es magistrado-juez del Juzgado de Instrucción número 12, de Madrid.
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