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ELECCIONES AUTONÓMICAS

Las elecciones autonómicas institucionalizan por primera vez, en toda España un nuevo escalón de poder político

, Un censo superior a los 14 millones de personas, correspondiente a 31 provincias españolas, elegirá el 8 de mayo a los 764 miembros de los parlamentos de las 13 comunidades autónomas, que tramitaron sus estatutos por la vía del artículo 143 de la Constitución y carecen aún de órganos de autogobierno estables. La celebración simultánea de las primeras elecciones autonómicas en todas estas comunidades, y en la misma fecha que los comicios municipales, constituye la culminación formal del proceso autonómico y la consecución del principal objetivo perseguido por los pactos autonómicos, firmados hace dos años: la institucionalización por primera vez en toda España del escalón de poder político autonómico entre el del Estado y el de las corporaciones locales.El 31 de julio de 1981 el partido del Gobierno, la UCD, y el de la oposición, el PSOE, después de varias semanas de intensas y difíciles negociaciones, llegaron a unos acuerdos que por primera vez permitían dibujar de forma definitiva el mapa autonómico español y al mismo tiempo establecían las normas para racionalizar el proceso autonómico hasta su conclusión. Dichos acuerdos han configurado y han uniformado la mayor parte de los estatutos de las 13 comunidades que ahora celebran elecciones e incluso comprometieron a sus firmantes con fechas límite para la celebración de las mismas.

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Doble convocatoria

Para entonces, Cataluña y Euskadi, que negociaron sus estatutos por la vía del artículo 15 1 de la Constitución, habían celebrado ya sus elecciones autonómicas y tenían constituidos sus Parlamentos y Gobiernos autónomos. Antes de concluir el año 1981, Galicia, con Estatuto también tramitado por la vía del artículo 151 de la Constitución, contaba ya con un Parlamento y una Xunta de gobierno. Andalucía, con el mismo status autonómico que las tres nacionalidades históricas, conoció aún un largo y conflictivo proceso hasta ver aprobado su Estatuto el 11 de enero de 1982 y constituidos sus órganos de autogobierno en junio de ese año. Galicia y Andalucía no se vieron especialmente afectadas por lo que los pactos autonómicos establecían con respecto a los mecanismos de elección de las asambleas regionales.

Dichos acuerdos han afectado en este aspecto de forma directa a las restantes 13 comunidades autónomas, que negociaron sus estatutos por la vía del artículo 143 de la Constitución y que ahora celebran elecciones autonómicas: Cantabria, Asturias, La Rioja, Murcia, Comunidad Valenciana, Canarias, Navarra, Castilla-La Mancha, Aragón, Castilla-León, Baleares, Extremadura y Madrid.

Oscurecidas por la relevancia política de los comicios municipales, no se ha reparado acaso en la trascendencia de unas elecciones que por primera vez en la historia de España van a institucionalizar en todo su territorio el poder autonómico; un nivel de descentralización política y de autogobierno que la Constitución dibuja entre los poderes del Estado y de las corporaciones locales. La importancia de las elecciones autonómicas radica no tanto en la constitución de los Parlamentos regionales, que tendrán una relativa capacidad legislativa, por lo menos en los próximos años, como en la designación por los mismos de la persona que presidirá el Gobierno de la comunidad en los proximos cuatro años.

Unos Gobiernos que gestionarán los intereses de cada comunidad, que absorberán a las diputaciones en las autonomías que tienen carácter uniprovincial y les disputará su actual poder en las pluriprovinciales. Unos gobiernos autónomos que, se quiera o no, van a condicionar de alguna manera, si una perfecta ley de Administración Local no lo remedia, la propia autonomía de actuación de los ayuntamientos.

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Pulso con las diputaciones

Aunque los responsables de la política autonómica del Gobierno se muestran optimistas al respecto, no parece aventurado pensar que en un futuro próximo pueda establecerse un auténtico pulso entre los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y las diputaciones de las provincias que la constituyen, máxime si quienes presiden unas y otras no pertenecen al mismo partido político. Aunque está establecido que dichos Gobiernos van a asumir las tareas del Estado en las comunidades y no las de las diputaciones en su conjunto, lo cierto es que la experiencia ha demostrado que en la práctica, en un mejor o peor clima de entendimiento, van a pugnar las concepciones provincialistas frente a la regional e integradora. Un poder institucional autonómico nuevo, por definir y estructurar, y un peso político y económico experimentado de las diputaciones.El pulso puede alcanzar mayor o menor grado de virulencia dependiendo de la forma en que se lleve a la práctica la política de relaciones entre comunidades autónomas y corporaciones locales que sentaron los pactos autonómicos. "En los términos que establezca una ley de las asambleas de las comunidades autónomas en el marco de la legislación del Estado, la comunidad autónoma articulará la gestión ordinaria de sus servicios periféricos propios a través de las diputaciones provinciales. La ley establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de la comunidad", se afirmaba con respecto a las relaciones entre las comunidades autónomas y las corporaciones locales en dichos pactos de 1981, que amplía la propia Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA).

"La comunidad autónoma", se precisaba, "coordinará las funciones propias de las diputaciones provinciales que sean de interés general comunitario. A estos efectos y en el marco de la legislación del Estado, por ley de la asamblea aprobada por mayoría absoluta, se establecerán las fórmulas generales de coordinación y relación de las funciones que deban ser coordinadas, fijándose, en su caso, las singularidades que, según la naturaleza de la función, sean indispensables para su más adecuada coordinación. La comunidad autónoma podrá transferir o delegar en las diputaciones, mediante ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como la forma de dirección y control que se reserve la comunidad".

Mandato por cuatro años

Los estatutos prevén que los miembros de los Parlamentos autónomos serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años, y que la atribución de escaños se hará atendiendo a criterios de representación proporcional por aplicación del sistema D'Hont. La mayor parte de los estatutos precisa que los escaños sólo se asignarán a partidos, federaciones y coaliciones que hubieren obtenido el 5% de los votos válidamente emitidos en la comunidad autónoma uniprovincial o pluriprovincial. La excepción la constituye Canarias, donde los escaños sólo se asignarán a las formaciones que hayan obtenido al menos el 3% de los votos válidos emitidos en el conjunto de la comunidad autónoma, o el 20% de los sufragios contabilizados válidamente en la respectiva circunscripción electoral.La inclusión en los estatutos de esta disposición, emanada de los pactos autonómicos, que provocó las airadas protestas de los partidos no mayoritarios en las comunidades autónomas, va a afectar muy directamente a las fuerzas políticas estatales y a las de carácter regional con reducida implantación, que verán muy mermadas sus posibilidades de acceder a los Parlamentos autónomos, en favor de las grandes fuerzas políticas: PSOE y AP-PDP. Ambos partidos se repartirán la mayor parte de los 764 escaños en juego.

Una ley electoral del propio Parlamento autónomo podría variar en el futuro este criterio de proporcionalidad e incluso el referido a la representación en la asamblea respectiva de cada una de las provincias integradas en la comunidad. El Grupo Popular ha mostrado su abierta oposición a la repartición de escaños por provincias que se recoge en una buena parte de los estatutos últimamente aprobados.

Los miembros de los 13 nuevos Parlamentos autónomos que se elegirán el día 8 de mayo no se verán afectados por incompatibilidades, pudiendo ser al mismo tiempo senadores, miembros de las diputaciones provinciales o concejales. Así está establecido en los pactos autonómicos y en una futura ley de Incompatibilidades del Gobierno. No obstante, una ley de los respectivos Parlamentos fijará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de sus miembros.

En línea con lo dispuesto en los acuerdos autonómicos, en todos los estatutos se establece que los miembros de las asambleas autonómicas no percibirán una retribución fija por su cargo, sino únicamente las dietas que se determinen por su ejercicio (asistencia a plenos y comisiones). Esta norma no aparece incluida de forma explícita, por lo que es una duda su carácter vinculante en los estatutos de Navarra, Valencia y Canarias. A estas dos últimas comunidades, por medio de leyes orgánicas específicas aprobadas por las Cortes (popularmente conocidas como Lotrava y Lotraca), se les confieren techos de competencias autonómicas similares a los que detentan Euskadi, Cataluña, Galicia y Andalucía.

La inclusión de esta norma, que impide la institucionalizción de 764 nuevos sueldos, ha provocado no pocos conflictos en la redacción de los últimos estatutos. Joaquín Leguina, candidato del PSOE a la presidencia del órgano de gobierno de la comunidad autónoma de Madrid, mantuvo un duro y, en ocasiones, agrio pulso con los responsables de la política autonómica de su partido para tratar de evitar -objetivo que no logró- que dicha disposición se incluyera en el Estatuto madrileño.

Los estatutos, norma electoral

A diferencia de las elecciones legislativas y municipales, las autonómicas no se regulan por ninguna ley específica ni común para todas. Puede decirse que la única norma electoral de referencia para los comicios del día 8 en las 13 comunidades autónomas hay que encontrarla en lo que al respecto se establece en los pactos autonómicos, que luego se ha tratado de plasmar -más adelante se verá que se ha hecho con lagunas y errores- en los 13 estatutos de autonomía. Es precisamente en el articulado de estos textos autonómicos, y más concretamente en las disposiciones transitorias de cada uno de ellos, donde se establece la mecánica electoral y la forma de convocatoria de las elecciones autonómicas en cada comunidad autónoma.Subsidiariamente, establecen los propios estatutos que serán de aplicación las normas electorales que regulan la elección al Congreso de los Diputados. Está también previsto en los estatutos que los respectivos Parlamentos autónomos podrán aprobar en su primer mandato leyes específicas por las que se regirán las próximas elecciones autonómicas.

La mayor parte de los estatutos establece que en estas elecciones la circunscripción electoral será la provincia. La excepción se produce en Canarias y Baleares, comunidades en las que cada isla constituirá una circunscripción, y en Asturias y Murcia, donde se han habilitado tres y cinco distritos electorales, respectivamente, constituidos por agrupaciones de municipios próximos.

Al ser la provincia la circunscripción electoral en los comicios autonómicos, éstos van a convertirse probablemente en un indicador significativo de la variación de voto que puede haberse producido con respecto a las elecciones legislativas del 28 de octubre de 1982. Esta circunstancia no se va a producir en Galicia, Andalucía, Euskadi y Cataluña, donde no se celebran elecciones autonómicas.

Rendir cuentas

No obstante, en estas dos últimas comunidades, en las que los Parlamentos autónomos se constituyeron en marzo de 1980, las elecciones municipales van a ser utilizadas presumiblemente por las fuerzas políticas nacionalistas que controlan las instituciones de autogobierno para rendir cuentas anticipadas de su gestión, que concluye el año que viene. Precisamente el PNV ha acuñado para su campaña a las municipales el lema Esto marcha. En Euskadi y Cataluña la oposición, como ya se ha evidenciado, va a dedicar una parte destacada de la campaña de estas elecciones a criticar la gestión de los nacionalistas en los Gobiernos autónomos, en su deseo de lograr la supremacía municipal y, al mismo tiempo, de anticipar al electorado opciones alternativas a las nacionalistas de cara a las elecciones autonómicas previstas para 1984.La consulta electoral celebrada en 1980 en Cataluña y País Vasco supusieron una modificación importante del voto con respecto a las elecciones legislativas de 1979. Y ello por el tirón que realizaron partidos nacionalistas como el PNV y CiU -que mejoraron sus posiciones-, a los que los ciudadanos vascos y catalanes dieron mayor confianza que a las fuerzas de implantación estatal en la gestión de los intereses de la comunidad autónoma. La inexistencia en las 13 comunidades que celebran elecciones de partidos nacionalistas de gran implantación reducirá el duelo en los comicios autonómicos al PSOE y a AP, por lo que es previsible que se repita la tendencia de voto evidenciada el 28 de octubre pasado.

Una extrapolación de los resultados de esa consulta permite suponer que los socialistas obtendrán la mayoría simple (menos de la mitad de escaños) en los 13 Parlamentos autónomos que van a elegirse, y la mayoría absoluta, lo que supondrá controlar también la presidencia del Gobierno autónomo, en siete de ellos: Asturias, Murcia, Madrid, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Extremadura. Los escaños calculados al PCE no proporcionarían en ninguna de las restantes comunidades autónomas la mayoría absoluta a los socialistas, en tanto que una eventual coalición o trasvase de votos de UCD a AP-PDP daría, presumiblemente, a la derecha la mayoría absoluta en Baleares y La Rioja.

En comunidades autónomas como Cantabria, Castilla-León y Canarias, donde no son notables las diferencias entre el PSOE y AP, la mayoría absoluta de uno u otro partido dependerá posiblemente del destino de los escaños que puedan corresponderle al Centro Democrático y Social. En Navarra, donde se elegirán 50 diputados, la situación es más compleja. La clave está en los apoyos que otorguen los partidos.

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