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Sanidad prohíbe a sus funcionarios que hagan declaraciones en relación con su trabajo

La Secretaría de Estado para la Sanidad y la Secretaría de Estado para el Consumo, cuyos titulares son, respectivamente, Luis Sánchez Harguindey y José Enrique Martínez Genique, han emitido dos notas en contra de las declaraciones de Antonio Borregón Martínez, director del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (Cenan), a Radio Nacional de España, sobre la existencia de una sustancia tóxica (cloropicrina) en algunos vinos de baja calidad.

El director del centro de investigaciones alimentarias de Majadahonda. Antonio Borregón, manifestó el martes a RNE que en dicho centro se han realizado análisis de determinados vinos de baja calidad, los cuales señalan la existencia en éstos de una sustancia tóxica (cloropicrina) prohibida como conservante de vinos. El director del centro añadió que tales datos se conocen desde el año pasado, y que personalmente desconocía si el Ministerio había tomado medidas contra las empresas de tales vinos.La Secretaría de Estado para la Sanidad, en su nota, ordena a sus funcionarios que se abstengan de hacer declaraciones a los medios informativos en relación con sus actuaciones. De lo contrario, añade, «se instruirán los oportunos expedientes».

La Secretaría de Estado para el Consumo, que el mismo martes había asegurado la inexistencia de otros productos tóxicos en el mercado, fuera de las marcas de aceite que relacionaba, dice que dicha secretaría «no ha detectado ningún producto tóxico en los vinos existentes en el mercado, que haya aconsejado su retirada, y mucho menos la generalización de una alarma sobre la situación de los vinos españoles».

Sin embargo, más adelante, añade: «Desde hace más de un año, los servicios de inspección e investigación del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social realizan comprobaciones en relación con la utilización del producto cloripicrina para la conservación de vinos, cuya utilización está prohibida. Descubiertas algunas infracciones, se ha sancionado a los productores que han hecho uso de dicho producto. En general, la situación es de ausencia de dicha sustancia y aparición mínima, y no trascendente en algún caso aislado».

Tres análisis

Tras reconocer, por tanto, la existencia de dicha sustancia prohibida en algún caso, si bien minimiza la importancia del hecho, la nota añade: «En caso de fraude, el ordenamiento jurídico español establece como garantías para el productor y el consumidor la obligatoriedad de tres análisis: inicial, contradictorio y dirimente. Si del análisis inicial se derivase la presencia de cualquier sustancia en cuantía potencialmente peligrosa para la salud, se procedería de inmediato a la inmovilización cautelar del producto».

Martínez Genique amplió a Europa Press la citada nota. «La legislación establece que para dar a la publicidad como adulterado cualquier producto es necesario además de los análisis, que se haya abierto un expediente y que se haya producido una sanción».

Y, respecto a Borregón señala: «Si sus declaraciones responden a la realidad, habrá que felicitarle, y si no, será merecedor de una sanción».

La utilización ilegal de cloropicrina (empleado como gas bélico en la primera guerra mundial) en vinos comunes, y en algún caso también de marca, «es el mayor problema con que Sanidad se encuentra en la actuailidad» respecto de este tipo de bebidas (EL PAIS, 28 de febrero de 1981), según declaraciones de fuente,,, sanitarias oficiales y autorizadas. Hasta la fecha se desconocen las sanciones impuestas por este motivo.

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