_
_
_
_
_

La Constitución consagra el papel decisorio del Ejército

El punto más conflictivo de la Constitución que hoy se somete al voto de los uruguayos no está en sus 239 artículos, sino en una de las diez disposiciones transitorias.Concretamente en la segunda, que establece, para las primeras elecciones generales, previstas en noviembre del próximo año, la presentación de un candidato único a la Presidencia de la nación.

Este candidato debe salir de un «acuerdo patriótico» de las fuerzas armadas con los partidos políticos. En el caso de que este consenso no hubiera sido alcanzado para el 15 de agosto próximo, sería el Consejo de la Nación, nombrado por la actual estructura de poder, quien designase al candidato presidencial para los próximos cinco años.

Más información
Las fuerzas armadas uruguayas mantendrán su programa sea cual fuere el resultado del plebiscito

Es opinión bastante general de los analistas políticos, que este único punto ha trabajado más por el «no» que todo el texto constitucional. En un país tan habituado al bipartidismo, en el que se es blanco o colorado por cuestiones familiares que bien poco tienen que ver con la ideología, no se entiende nada bien que por otros cinco años se vean privados de elegir entre un partido u otro.

Por lo que se refiere al texto mismo de la Constitución, destaca la aparición de dos instituciones extrañas a la tradición política de, este país y dotadas ambas de una casi discrecional cuota de poder: el Consejo de Seguridad Nacional y el Tribunal de Control Político.

El consejo de Seguridad Nacional está formado por el presidente, los comandantes en jefe de los tres ejércitos y el jefe del Estado Mayor Conjunto, como miembros permanentes.

Únete a EL PAÍS para seguir toda la actualidad y leer sin límites.
Suscríbete

El presidente de la nación debe contar con el acuerdo del Consejo para la suspensión de derechos individuales, la declaración del estado de subversión y la ruptura de relaciones del Estado con otro país.

En este mismo sentido, la Constitución establece que todo lo relacionado con la seguridad nacional será de su competencia directa, para añadir a continuación que «la seguridad nacional es el estado según el cual el patrimonio nacional y el proceso de desarrollo hacia los objetivos nacionales se encuentran a cubierto de interferencias o agresiones internas o externas». De acuerdo con este texto, dicen los opositores, cualquier decisión política podría entrar dentro de esta amplísima concepción de la seguridad nacional.

El Tribunal de Control Político, -cuyos nueve miembros serán nombrados inicialmente por el actual equipo de gobierno, tiene atribuciones tales como la suspensión de los diputados o incluso del propio presidente; la convocatoria de plebiscito en caso de desacuerdo entre el presidente y las Cámaras, la actuación como tribunal de alzada en casos de disolución de partidos o anulación de elecciones y la suspensión del fuero legislativo.

Por lo que se refiere a la división clásica de poderes, se aprecia una potenciación del ejecutivo en detrimento del legislativo. El presidente tiene iniciativa legislativa con carácter exclusivo sobre el derecho de sindicación, huelga, seguridad social y el estatuto de partidos políticos. Además, puede suspender la promulgación de determinadas leyes y decretar, de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nacional, el estado de subversión, que las Cámaras sólo pueden levantar al cabo de dos meses con una mayoría de dos tercios.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_