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El Supremo acumula las querellas del PCE y del PSOE contra Televisión

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, tras declararse competente en el enjuiciamiento del caso, ha acordado que la querella del Partido Comunista de España (PCE) contra Televisión Española se acumule a la que tiene presentada el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) ante la misma sala, y que la primitiva fianza de 10.000 pesetas que exigió el juez instructor a los comunistas cuando presentaron su querella en ejercicio de la acción pública se aumente a un millón de pesetas. El motivo que alega el Tribunal Supremo para aumentar la fianza a un millón de pesetas es que en la querella presentada por el PSOE se fijó esta cantidad como fianza, y razones de equidad obligan a mantenerla también en la querella del PCE.Ambas querellas, acumuladas ahora en un mismo procedimiento judicial, serán tramitadas por el titular del Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid, señor Serrano de Pablos, nombrado juez especial delegado de la Sala Segunda del Supremo para investigar los hechos supuestamente delictivos que se persiguen mediante la acción judicial, inicialmente diferenciada, que los dos partidos de izquierda emprendieron hace varios meses, con ocasión de hacerse pública la auditoría realizada por la Intervención General de Hacienda sobre la situación financiera de RTVE.

No conforme con el punto concreto del aumento de la fianza, el PCE ha recurrido la decisión de la Sala Segunda del Supremo mediante un escrito de recurso elaborado por los abogados Antonio Rato, José Luis Núñez Casal y Jaime Sartorius, el cual no ha sido resuelto todavía por la citada sala. En primer término, los recurrentes exponen que su acción penal no va dirigida contra personas determinadas, pues, «dada la indeterminación en que el informe administrativo base de la querella (auditoría de Hacienda) dejaba a los sujetos responsables de los hechos ilícitos comprobados, tuvo mi parte el escrúpulo de que fuese el poder judicial quien llenase la laguna administrativa».

Esa fue la razón, según los recurrentes, de que, ante la imposibilidad de ofender a terceros inocentes, el juez de Navalcarnero, que entendió primero por razón de lugar de la querella, exigiese más bien una fianza de naturaleza simbólica y reducida a la cifra de 10.000 pesetas. Los recurrentes llaman la atención sobre la distinta técnica procesal de las dos querellas, la del PCE y la del PSOE, esta última más concreta en el señalamiento de los presuntos implicados, mientras que la primera dejó a la autoridad judicial «la tarea de concretar las posibles autorías». Por tanto, «los pejuicios indemnizables podrían derivarse de la actuación subjetiva e interesada de una parte, pero nunca del proceder objetivo y desapasionado de un juez».

Colaborar con la justicia

Otro argumento -y no de naturaleza económica- expuesto por los recurrentes tiene que ver con el principio de colaboración ciudadana con el poder judicial, proclamado en el articulo 125 de la Constitución, y que, según aquéllos, puede verse obstaculizado en la práctica por la exigencia de una caución al querellante. A este respecto, los recurrentes consideran que la posible contradicción entre lo proclamado en la Constitución y la exigencia de caución en la colaboración ciudadana con la justicia se hace más patente en el caso concreto de la querella, en la que se persiguen posibles abusos en la gestión de un servicio público, lo cual «exige comprensión y apoyo por parte del poder judicial, que, en lugar de poner dificultades y obstáculos, debe agradecer la colaboración que recibe».

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