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JUSTICIA

Los socialistas propugnan la regulación transitoria del Consejo del Poder Judicial

La importancia que la Constitución reconoce al Consejo General del Poder Judicial en cuanto órgano de gobierno de la Magistratura y en cuanto uno de los cuatro organismos, junto con el Congreso, el Senado y el Gobierno, con capacidad para proponer candidatos para formar el Tribunal Constitucional, ha originado que las distintas fuerzas políticas parlamentarias hayan puesto especial interés en la discusión del proyecto de ley orgánica que regula la composición y funciones de dicho Consejo General, cuyo debate se inició el pasado martes en la Comisión de Justicia del Congreso.

El proyecto elaborado por el Gobierno, que ya encontró fuertes críticas en algún sector de la Magistratura, se ha encontrado ahora en el Parlamento con la oposición de comunistas y socialistas. La actitud más radical frente al texto del Gobierno ha sido la de los primeros, que han llegado a solicitar lisa y llanamente la retirada del texto gubernamental. Los socialistas, de acuerdo en lo sustancial con la crítica de los comunistas, estiman, no obstante, que no puede aplazarse la aprobación de esta ley y la consiguiente puesta en funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, ya que urge la constitución del Tribunal Constitucional, dos de cuyos miembros deben ser propuestos por el citado Consejo. La solución que han encontrado los socialistas para, por una parte, hacer frente al texto del Gobierno y, por otra, no demorar la aprobación de la ley ha sido proponer un texto alternativo mediante una enmienda a la totalidad que será debatida en la próxima reunión de la Comisión de Justicia del Congreso. El texto socialista propugna la regulación transitoria del Consejo General del Poder Judicial, hasta el momento en que entre en vigor la ley orgánica del Poder Judicial, que ha de abordar, de manera sistemática y desde una perspectiva global, toda la problemática de la Administración de Justicia. A diferencia del proyecto del Gobierno, que aborda con todo detalle no sólo el sistema de elección del Consejo General, sino sus funciones, fines y competencia, el texto alternativo de los socialistas, que consta sólo de doce artículos y dos disposiciones finales, se centra exclusivamente en la composición y forma de elección del Consejo General; es decir, el texto socialista sólo pretende crear el instrumento legal que ponga en pie el Consejo General del Poder Judicial, con el fin de no retrasar la constitución del Tribunal Constitucional, dejando los restantes aspectos a la futura ley orgánica del Poder Judicial.

Evidentemente, el texto socialista difiere radicalmente del proyecto del Gobierno en lo que se refiere a la proporcionalidad que ha de regir la elección de los doce miembros judiciales del Consejo General, y a su forma de elección, en la que se atribuye un papel primordial a las asociaciones profesionales y a las agrupaciones electorales de jueces y magistrados.

En cuanto a la composición del Consejo General del Poder Judicial, la propuesta de los socialistas da más importancia al criterio representativo que al jerárquico, distribuyendo más equitativamente los doce puestos de vocales entre las distintas categorías judiciales. Así, el Consejo General debería estar integrado por un presidente de Sala del Tribunal Supremo, un magistrado del Tribunal Supremo, cuatro magistrados y tres jueces de partido y distrito, distribuyendo libremente los tres puestos restantes entre los candidatos de las distintas categorías judiciales.

La participación de los magistrados del Tribunal Supremo (unos setenta) es reducida drásticamente en el proyecto socialista, si se tiene en cuenta que el proyecto del Gobierno atribuye en el primer Consejo General cinco puestos a esta categoría judicial: uno, a los presidentes de sala, y cuatro, a magistrados del Tribunal Supremo. Pero todavía la diferencia entre un texto y otro es mayor en lo que se refiere a la forma de elección. Según el texto socialista, sólo las asociaciones profesionales y las agrupaciones electorales de jueces y magistrados podrán proponer candidatos, y se prohíbe expresamente que la elección se celebre por separado en cada categoría judicial. Por otra parte, la facultad de convocar las elecciones y de proceder a su organización se atribuye a la Junta Electoral Central, como órgano independiente que garantice la pureza del proceso electoral.

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