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TRIBUNALES

La Audiencia Nacional fallará sobre el "caso Manlleu" el próximo 20 de septiembre

El caso Marilléu nombre con el que se conoce las repercusiones que tuvo la inhabilitación por seis años del que fue secretario del Ayuntamiento de esta localidad barcelonesa, Pedro María Oñate Bilbao, acordada en 1976 por el entonces Ministerio de la Gobernación, será resuelto por la Audiencia Nacional el 20 de septiembre próximo, fecha en que está convocado el tribunal para fallar y votar sobre dicho caso.La resolución ministerial, que fue recurrida en la vía de lo contencioso-administrativo por el secretario sancionado, mitigó una anterior resolución de la Dirección General de Administración Local, por la que se sancionó al interesado a la separación definitiva del servicio, por siete faltas de probidad profesional, una falta grave de conducta irregular y una falta muy grave de irrespetuosidad en acto de servicio.

Secretario de los ayuntamientos de Elciego (Alava), Lemona (Vizcaya), Valderribre (Santander) y finalmente de Manlléu (Barcelona), Pedro María Oñate ha llevado tras de sí el escándalo por sus enfrentamientos con los alcaldes de estas localidades, a los que denunció en alguna ocasión por supuesta corrupción y manejos de todo tipo. La actuación del señor Oñate ha tendido a demostrar la existencia en la época en que él ejerció sus funciones, de un entramado entre los ayuntamientos españoles y las haciendas locales que funciona por intereses particulares.

El llamado caso Manlléu adquirió mayor resonancia pública como consecuencia de la querella por injurias y calumnia presentada por el señor Oñate contra José Sainz, actualmente director de la Policía, al que imputa haber realizado, en febrero de 1971, a instancias del entonces gobernador civil de Santander, un informe que sirvió de documento fundamental del expediente sancionador que se le abrió por la Dirección General de Administración Local.

Según el señor Oñate, dicho informe, realizado cuando el señor Sainz era jefe superior de Policía de Bilbao, contiene conceptos injuriosos y calumniosos sobre su persona y da por demostrados, sin que medie sentencia judicial alguna, hechos delictivos, como infidelidad en la custodia de documentos, falseamiento de actas, escándalo público, malos tratos y homicidio frustrado.

La querella, tras diversas peripecias procesales, fue desestimada por auto de la Audiencia Provincial de Bilbao de fecha 7 de diciembre de 1978.

«Nadie podrá deducir acción de calumnia o injurias causadas en juicio, sin previa licencia del juez o tribunal que de él conociere», dice el artículo 467 del Código Penal. Según la doctrina expuesta en este caso por la Audiencia Provincial de Bilbao, tiene carácter de juicio «el expediente gubernativo tramitado contra el querellante para enjuiciar en vía disciplinaria su actuación en el ejercicio de su cargo de secretario», y, por otra parte, la exigencia de previa autorización «ha de entenderse aplicable a los expedientes disciplinarios tramitados contra funcionarios, pues la similitud de circunstancias de aquellos expedientes con las de un juicio equipara para tales efectos ambas clases de actuaciones». Para llenar el vacío señalado por la Audiencia Provincial de Bilbao en el procedimiento seguido en la interposición de la querella contra el actual director de la Policía, el señor Oñate ha solicitado de la Audiencia Nacional la correspondiente autorización, sin que ello implique necesariamente -se dice en el escrito presentado- «la utilización de la misma, sino en el supuesto de necesarios planteamientos penales ante actuaciones de que el firmante ha sido objeto».

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