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Medidas excepcionales más allá de la lucha antiterrorista

La legislación antiterrorista elaborada en la democracia, en sustitución de la de la época franquista, que ha venido centrándose hasta ahora en la investigación y persecución penales de los delitos de carácter terrorista en sí mismos considerados se amplió ayer mediante la publicación de un decreto-ley de la Jefatura del Estado sobre protección de la seguridad ciudadaría a todos aquellos actos de apología y de preparación de dichos delitos. El citado decreto-ley, que ha cogido por sorpresa a la opinión pública, fue aprobado en el Consejo de Ministros del viernes pasado, aunque su conocimiento se hurtó en la correspondiente referene a oficial.Esta aparente intención del Gobierno en mantener oculta hasta ayer la aprobación de dicho decreto-ley se relaciona con el discurso pronunciado el día anterior en Estrasburgo, ante la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, por el presidente Suárez, en el que éste se esforzó en presentar una buena imagen del proceso democrático español. La aprobación del citado decreto-ley ha venido a producirse tras las múltiples declaraciones del ministro del Interior en el sentido de que las fuerzas policiales ya contaban para luchar contra el terrorismo con suficientes medios legales, fundamentalmente tras la promulgación del decreto-ley antiterrorista de 30 de junio de 1978, convertido en ley el 4 de diciembre siguiente. Por otra parte, el decreto-ley promulgado pone en cuestión diversas declaraciones oficiales, que han insistido en los últimos meses en que las medidas legales antiterroristas se centrarían en las actividades de las bandas armadas y no incidirían en el libre y pacífico ejercicio de los derechos reconocidos por la ley a los restantes ciudadanos. Un análisis desapasionado de este decreto-ley lleva a la conclusión de que esta disposición legal roza este límite y aprovecha la escalada terrorista para extender las medidas excepcionales a otras áreas y actos delictivos.

Más información
El Gobierno aprueba un decreto-ley sobre seguridad ciudadana, que amplía la legislación antiterrorista

En algunos medios judiciales y jurídicos, consultados por EL PAIS, se pone muy seriamente en duda la constitucionalidad del decreto-ley, cuyo contenido podría afectar al título de la Constitución que regula los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.

La facultad del Gobierno para dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decretos-ley está contemplada en el artículo 86 de la Constitución, aunque dichas disposiciones no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general. Estos decretos-ley, y en concreto el promulgado ayer, entran en vigor desde la fecha de su publicación en el BOE, aunque el Congreso de los Diputados, y en estos momentos la Diputación Permanente del Congreso, deberán convalidarlos o derogarlos en un plazo de treinta días. En principio, el decreto-ley publicado ayer puede estar en vigor al menos durante toda la campaña electoral, sin que sea necesario que sea convocada para pronunciarse sobre el mismo la Diputación Permanente del Congreso antes del día 2 de marzo.

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