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El Gobierno aprueba un decreto-ley sobre seguridad ciudadana, que amplía la legislación antiterrorista

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer un decreto-ley sobre protección de la seguridad ciudadana, por el que se deroga completamente la legislación antiterrorista del franquismo, amplía y completa la elaborada durante el pasado año por el régimen democrático y endurece al mismo tiempo los procedimientos y medidas legales en la persecución de otros delitos, no necesariamente relacionados con el terrorismo, pero cuya comisión implica la realización de actos violentos.

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El decreto-ley sobre protección ciudadana castiga con la pena de prisión menor «la apología pública, oral o escrita o por medio de la imprenta u otro procedimiento de difusión» de los delitos cometidos por personas integradas en «grupos organizados y armados y sus conexos».Será castigado también con la pena de prisión menor, de acuerdo con este decreto-ley, «el que recabe o facilite cualquier modo de información o realice cualesquiera otros actos de colaboración que favorezcan la comisión de delitos por miembros de bandas armadas y organizadas y sus conexos». Se impondrá la mencionada pena de prisión menor «salvo cuando correspondiere la imposición de pena más grave por aplicación de cualquier otra norma penal».

Las normas de procedimiento de urgencia establecidas en el título III del libro IV (le la ley de Enjuiciamiento Criminal serán de aplicación al enjuiciamiento de los siguientes delitos, según el decreto-ley: los cometidos por personas integradas en bandas orgnizadas y grupos armados o conexos, los de apología de los hechos citados, los de aquellos que roben utilizando la violencia o la intimidación, los de aquellos que usen un vehículo motor para la comisión del delito; las acciones de los piquetes de huelga, y en general, todos aquellos delitos en los que se produzcan acciones violentas.

El decreto-ley establece que los jueces de instrucción o centrales deben recabar por vía telegráfica del Registro Central de Penados y Rebeldes información de antecedentes sobre detenidos puestos a su disposición y contra los que figuren acusaciones como presuntos autores, cómplices o encubridores de cualquier delito. «El juez de instrucción, atendidas las circunstancias del caso y los antecedentes del inculpado, podrá decretar la prisión provisional incondicional, aunque el delito pena señalada pena inferior a la de presidio o prisión mayores.»

El decreto-ley señala que «contra los autos o providencias que dicten los jueces de instrucción o centrales en las causas seguidas por los delitos citados no procederá recurso alguno, salvo el de apelación». Este recurso podrá hacerse sólo en el plazo de veinticuatro horas, en los casos específicamente previstos en la ley de Enjuiciamiento Criminal.

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Según el decreto-ley no se llevará a cabo la excarcelación de los presos o detenidos cuya libertad se hubiese acordado, «en tanto la resolución no sea firme, cuando el recurrente sea el ministerio fiscal y se trate de delitos de bandas armadas».

El decreto-ley también establece la indemnización estatal para aquellas personas que resulten perjudicadas como consecuencia de la comisión de los delitos cuya naturaleza se describe.

Seguridad en los locales públicos

Todas las personas que vendan o arrienden locales de cualquier clase estarán obligadas, se dice en el decreto-ley, a facilitar a los servicios de seguridad ciudadana los datos de identificación de los contratantes.

Se considerarán actos que alteran la seguridad pública el incumplimiento de las normas de seguridad impuestas a las empresas para prevenir actos delictivos. En este caso se producirían sanciones de carácter administrativo.

Las fuerzas de seguridad que vigilen el exterior de los establecimientos penitenciarios podrán acceder al interior e intervenir con los medios adecuados cuando se produzcan desórdenes graves. Se pretende evitar que cuando se produzca un motín en una cárcel, la Guardia Civil o Policía Armada que presta servicio fuera del establecimiento no pueda entrar en el mismo como sucede ahora y haya que esperar a la llegada de otras fuerzas.

Los bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito sólo podrán pagar en efectivo talones o cheques a su cargo hasta el límite de medio millón de pesetas. Las cantidades que excedan esta cifra se abonarán en cuenta corriente o se pagarán mediante talón o cheque.

(Más información pág. 18)

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