Los españoles entre 18 y 21 años no podrán votar en el referéndum
Los dos millones de españoles comprendidos entre los dieciocho y los veintiún años no podrán votar en el referéndum sobre la Constitución, ya que para poder hacerlo sería necesaria una previa consulta popular que modificara la todavía vigente ley de referéndum nacional, que por ser fundamental -según la terminología franquista-, sólo puede derogarse por este procedimiento. Los intentos de algunos grupos parlamentarios, especialmente del comunista, para promover una reforma legal que permita el voto a los dieciocho años, han sido estimados por fuentes gubernamentales solventes no suficientemente rentables políticamente. Según estas fuentes, desde un punto de vista legal no sería ortodoxo modificar la mayoría de edad electoral en una norma de inferior rango a la del referéndum nacional de 22 de octubre de 1945, en cuyo artículo segundo se dice taxativamente que «el referéndum se llevará a cabo entre todos los hombres y mujeres de la Nacion mayores de veintiún años». La referencia expresa en una ley fundamental a esta edad impide que resultara eficaz una modificación de la mayoría de edad en el Código Civil o en el decreto ley de 20 de marzo de 1977 sobre normas electorales.
Por otra parte. y aún cuando jurídicamente la ley del Referéndum Nacional está obsoleta, su actual virtualidad legal, hasta que sea derogada por la Constitución, sería empleada por las fuerzas derechistas para acusar al Gobierno y al Parlamento de utilizar procedimientos torcideros para lograr un éxito en el referéndum que, por otra parte, no sería mucho mayor mediante los votos de los mayores de dieciocho años.
Respecto a las normas por las que se regirá el referéndum, que prepara el Ministerio del Interior, los emigrantes españoles que no puedan enviar su voto por correo porque lo prohiba la legislación del país donde residen -como es el caso de Suiza-, podrán emitir su voto por poder, que podrá conceder a su cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado y que residan en el término municipal en que esté censado el elector. La campaña electoral del referéndum comenzará el mismo día de su convocatoria.
También han sido elaboradas unas normas para el voto por correo del personal que esté embarcado el día en que se celebren las votaciones del referéndum.
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