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Aprobados los artículos 5º, 6º y 7º de Actuación Económica

Los artículos quinto Y sexto del proyecto de ley de Actuación Económica, que engloban las tasas fiscales y tributos parafiscales ayuda a la inversión, fueron aprobados ayer por la Comisión de la Hacienda de las Cortes.En el primer artículo, se incorpora al dictamen del texto articulado del proyecto, la enmienda qué hace referencia la autorización al Gobierno para proceder por Decreto y por una sóla vez, ante del 21 de diciembre de este año a la revisión de las tasas y tributos parafiscales en vigor. Por lo que respecta al artículo sexto, la comisión recogió una ponencia «in voce» de Alejandro-Fernández Sordo, y fue aprobado con ocho votos en contra y ninguna abstención.

El citado artículo hace referenc¡a a que las dotaciones a la previsión para inversiones que se acuerden con las entidades gravadas, en el impuesto sobre sociedades y con las personas físicas gravadas en el impuesto industrial, y que efectivamente se realicen desde la entrada en vigor de esta ley hasta el último día de diciembre de 1978 podrán alcanzar hasta el 75 por 100 del beneficio no distribuido. Después de un descanso, la comisión aprobó por unanimidad el artículo séptimo y los tres primeros apartados del octavo, referidos al apoyo fiscal a la inversión.

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