CR y Messi, unidos contra el inspector
Los abogados de las estrellas señalan que Hacienda contradice la Ley del IRPF en materia de derechos de imagen
Cristiano Ronaldo y Lionel Messi han descubierto un inesperado espacio de complicidad jurídica. Ante la denuncia contra Cristiano por fraude fiscal, los abogados del portugués esgrimen la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en el caso Messi, en el que tanto los jueces como los peritos de Hacienda afirman que los “derechos de imagen” son “rendimientos del capital mobiliario”, y no rendimientos de la actividad económica. La distinción es significativa. Los rendimientos del capital mobiliario tributan a un tipo del 25% mientras que las rentas derivadas de la actividad económica tributan al 50%.
“Jurídicamente, la actividad económica de Cristiano, su trabajo, es únicamente jugar al fútbol”, explican los asesores del jugador. Con ello pretenden advertir de que sus ingresos derivados de contratos de patrocinio, sea con Nike, Herbalife, Konami o Tag Heuer, no forman parte de su actividad profesional, de acuerdo con el Artículo 25.4d de la Ley del IRPF. Esta norma reza que serán rendimientos del capital mobiliario “los procedentes de la explotación de derechos o la explotación de la imagen (...)”. Esta lectura choca, sin embargo, con el criterio de los inspectores que han llevado a Cristiano ante los tribunales.
“La seguridad jurídica está garantizada en el Artículo 9.3 de la Constitución Española y no hay seguridad jurídica si el ciudadano no está en condiciones de poder prever cuál será la actitud del Estado en relación con sus derechos y sus bienes”, señala Enrique Bacigalupo, catedrático de Derecho Penal y magistrado del Tribunal Supremo hasta 2011, y en los últimos años asesor de Messi en su defensa. “Para poder prever necesito saber cuál es el sistema normativo”, advierte Bacigalupo. “Y la estructura del sistema normativo no contribuye a la seguridad jurídica, en primer lugar, porque no es como en los sistemas jurídicos en los que hay normas interpretadas por los tribunales. Aquí el sistema está duplicado: hay normas por un lado y disposiciones interpretativas del ministro de Hacienda que tienen fuerza de ley porque son aplicadas por la Agencia Tributaria de manera obligatoria y retroactiva”.
El flanco débil del argumentario, tanto en la defensa de Cristiano como en la de Messi, reside en la existencia de sociedades offshore. Cobrar de una empresa en un paraíso fiscal no tiene por qué ser ilegal. Pero cuando detectan estos vehículos los funcionarios de Hacienda suelen ponerse en alerta. Tanto Messi como Cristiano alegaron que traspasaron sus derechos de imagen a sociedades domiciliadas en paraísos fiscales. En la sentencia del TSJ de Barcelona en el caso Messi, el tribunal entiende que Messi simuló contratos de cesión de derechos de imagen con sociedades sin otro objeto que el de evadir su responsabilidad fiscal. Los abogados de Cristiano lamentan que haya peritos de Hacienda que piensan lo mismo de las sociedades con las que trabaja su cliente en paraísos fiscales vinculados a la Commonwealth.
Entre 2009 y 2015 Cristiano vendió sus derechos de imagen a una empresa llamada Tollin; y en 2015 los vendió a Adifore Finance y Arnel, ambas en la órbita empresarial del magnate Peter Lim, propietario del Valencia. Los representantes del jugador señalan que traspasó el 100% de sus derechos y que a cambio cobró una cantidad que inmediatamente declaró a Hacienda. Según Football Leaks, el portugués ganó un total de 150 millones de euros en las dos operaciones.
Son mayoría los dirigentes del fútbol que advierten una extraña vorágine inspectora. Clemente Villaverde, el gerente del Atlético, se muestra disgustado: “Esos derechos de imagen que el jugador no recibe del club sino que ingresa por su carácter profesional, ¿de dónde provienen? Si los criterios para fiscalizar esos ingresos son mutantes estoy generando una inseguridad jurídica que no deriva de la interpretación legal sino del levantamiento de actas”.
El dilema trasciende al fútbol. El abogado Ignacio Herrero, experto en Derecho Tributario, observa el mismo problema en el mundo de la música: “Los derechos de imagen, como los derechos de autor, han tributado como rendimientos del capital mobiliario. Pero los tribunales están cambiando de criterio para considerarlos rendimientos del trabajo. A mi entender los derechos de autor, como los derechos de imagen, una vez transmitidos, desde el punto de vista económico ya no pertenecen a su creador y, por tanto, quien debe tributar es el adquirente”.
Los abogados de Cristiano sostienen, en la misma línea, que los derechos de imagen de Cristiano son de Nike —entre otras compañías que los explotan, más de un 80%, en el extranjero—, y que lo que Nike pagó por ellos no equivale al salario del futbolista. Hacienda se resiste a verlo así.
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