El juez deniega el permiso al Ayuntamiento de Barcelona para inspeccionar el CIE
El auto dice que "existen serias dudas sobre la competencia del Ayuntamiento para ordenar el cierre del CIE"
Sorpresa. Cuando en el conflicto que mantienen el Ayuntamiento de Barcelona y el Ministerio del Interior a propósito de la reapertura del CIE parecía claro que el próximo capítulo era la inspección del consistorio tras obtener la orden judicial, se ha producido un giro en el guión. El juzgado contencioso administrativo número 2 de Barcelona ha denegado a gobierno de la alcaldesa Ada Colau la autorización para entrar en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) para comprobar si está en funcionamiento y ordenar su cierre.
En el auto, la juez concluye que "existen serias dudas sobre la competencia del Ayuntamiento para ordenar el cierre del CIE por no disponer de licencia de actividad como establecimiento asimilado a los de hostelería". Es la conclusión a la que llega tras expresar que "son varias las circunstancias para denegar la autorización de entrada solicitada por el consistorio barcelonés".
En primer lugar, apunta que el ayuntamiento pide entrar para comprobar si el CIE está funcionando como tal, pero que es "público y notorio, la prensa se ha hecho de ello, [...] que ha empezado a recibir los primeros internos". En segundo el auto explica que en la resolución que ordena el cese de actividad del CIE "no consta qué autoridad la dicta [...] ni tampoco está firmada". La juez también se sorprende de que el Ayuntamiento nunca "haya puesto objeción alguna" al funcionamiento del CIE de la Zona Franca en sus diez años en que ha funcionado sin licencia de actividad". Y subraya que en el expediente el Ayuntamiento no incluyera el informe sobre la viabilidad jurídica de la orden de cese del CIE.
La titular del juzgado subraya en sus razonamientos que "la petición [del ayuntamiento] esconde un claro, manifiesto y evidente conflicto competencial entre el Ayuntamiento y la Administración del Estado, gestora del CIE". "Y ese conflicto deberá resolverse, en su caso, a través de otra vía, pero no en un incidente sumario de autorización de entrada domiciliaria".
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